febrero 3

El TS y la finalidad concurrencial del artículo 2 LCD

EL TS, en su Sentencia de 29 de enero de 2019, ha tenido ocasión de pronunciarse, una vez más, sobre el alcance de la «finalidad concurrencial» a la que el artículo 2 de la LCD hace referencia, en relación con el ámbito objetivo de aplicación de dicho texto normativo. De este modo la STS destaca.

febrero 5

Blablacar es consumo colaborativo y no vulnera la LCD

Nos hemos referido desde el blog en varias ocasiones a la cuestión del consumo colaborativo en su manifestación de car sharing, en particular, en relación con los servicios prestados por la plataforma Blablacar. Con ánimo de no repetirme en exceso con esta cuestión, no infringe, a mi juicio, la actividad de Blablacar la Ley de.

septiembre 12

Más sobre la venta a pérdida

Al hilo de esta asunto (Marqués de Cáceres vs Lidl), me refería hace tiempo a la venta a pérdida y a su doble regulación en nuestro ordenamiento jurídico como excepción a la libre fijación de precios: por un lado (i) el artículo 14 de la Ley del Comercio Minorista de 1996, con una regulación restrictiva.

junio 28

Directiva UE sobre protección de secretos industriales/comerciales

En el DOUE del pasado 17 de junio se publicaba la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas, de la que la profesora Pérez Carrillo.

febrero 4

Bla bla car, competencia desleal y tutela cautelar

No es la primer vez que me refiero en el blog al asunto Blablacar y a su pretendida afectación a la Ley de Competencia Desleal, como manifestación concreta de consumo colaborativo. Esta cuestión cobra actualidad a raíz del reciente auto del Juzgado de lo Mercantil número 2 de los de Madrid, en el que se.

junio 22

La «suspensión cautelar» de la actividad de Rojadirecta.com

Hemos conocido hoy el auto del Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid de 16 de junio, en el que se concede la tutela cautelar solicitada por Gol TV y Mediapro frente a Rojadirecta.com, de tal forma que se impone a esta última y los restantes demandados «el cese inmediato y provisional en la.

enero 11

Street Food, otro frente para la Competencia

  El post de hoy no es mío; como en alguna otra ocasión, he engañado a algún buen amigo para que me escriba una entrada. En este caso, tengo el honor de acoger en el Blog, a la pluma de Diego Vigil de Quiñones, Registrador Mercantil y de la Propiedad y, sobre todo, amigo. Uno.

diciembre 12

El caso Nike desde la perspectiva de la competencia desleal

Se ha publicado estos últimos días el conflicto de Nike con tres de sus diseñadores a los que Nike acusa, según las noticias publicadas de «Filtrar a Adidas información confidencial sobre running, fútbol y otros deportes, copiando información de diseño sensible de sus ordenadores. Y el nuevo Estudio de Diseño Creativo de Adidas en sería.

diciembre 10

Algunas reflexiones sobre el auto UBER

Ayer conocimos el auto del Juzgado número 2 de lo Mercantil de Madrid, en el que se acordaba como medida cautelarísima el cese y suspensión de la actividad de UBER, en el seno del incidente cautelar promovido al hilo de una demanda de competencia desleal presentada sobre la base de la presunta infracción del artículo.

marzo 21

Blablacar, el «consumo colaborativo» y la competencia desleal

La empresa francesa Blabacar que promueve el consumo colaborativo en el ámbito de los automóviles, tiene la amenaza de la patronal de transporte FENEBUS de ser denunciado ante la CNMC por «competencia desleal». La situación de conflicto podéis leerla con detalle en esta noticia, pero un primer análisis del conflicto y de la actividad de.

noviembre 19

Keywords y protección marcaria: Sentencia de Juzgado de lo Mercantil de Alicante y Marca Comunitaria de 31 de octubre de 2013

La reciente Sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Alicante y de Marca Comunitaria número 1, de 31 de octubre de 2013, disponible aquí, analiza la cuestión de la potencial infracción marcaria en el uso por parte de competidores del titular de la marca de dicho signo distintivo, a modo de keyword o palabra clave.