Street Food, otro frente para la Competencia

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El post de hoy no es mío; como en alguna otra ocasión, he engañado a algún buen amigo para que me escriba una entrada. En este caso, tengo el honor de acoger en el Blog, a la pluma de Diego Vigil de Quiñones, Registrador Mercantil y de la Propiedad y, sobre todo, amigo. Uno de esos profesionales jóvenes, inquietos y valiosos de los que me encanta rodearme y aprender. Muchas gracias Diego.

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Entre los últimos fenómenos en el mercado, propongo que fijemos hoy la atención en la venta de comida en quioscos callejeros, a lo cual ahora se le llama street food. La reaparición de los quioscos de comida recibe un nuevo nombre porque el perfeccionamiento de la técnica y el auge de la afición a la cocina permiten unas posibilidades mucho más ricas que las simples castañas o churros, que eran los fenómenos más habituales hasta el momento (en “las verbenas” –que es como llaman los madrileños castizos a los recintos feriales en fiestas patronales- había también puestos de casquería o barbacoas).
El fenómeno plantea aspectos muy interesantes para el Derecho. Desde la perspectiva del Derecho civil, se enmarca en la gran transformación del Derecho de cosas en el último tiempo: el auge de la importancia de los bienes muebles (como son las furgonetas-cocina-quiosco), en detrimento de los inmuebles, con el consiguiente desarrollo de la hipoteca y otras formas de garantía sobre muebles.
Por otro lado, al igual que ocurre con otros nuevos fenómenos como el transporte colaborativo de viajeros en coche (que ha sido objeto de varios post en este blog), el nuevo fenómeno culinario plantea no pocos problemas para la regulación preexistente al mismo relativa a la actividad en sí. Según los promotores de la street food, el fenómeno no se ha desarrollado más por falta de amparo legal: en España, por exigencias sanitarias y por los límites que hay al desempeño de una actividad económica (que requiere licencias y controles), la venta al público de comida preparada se debe hacer, en condiciones normales, en locales estables, no en furgonetas-quiosco móvil. Los quioscos son la excepción que confirma la regla: sólo se permiten en verbenas o respecto a alimentos de sencilla elaboración (como son churros, castañas asadas, y similares).
En efecto, la admisión generalizada de quioscos de comida en las calles, constituye un problema no menor al Derecho Administrativo (permisos, licencias, uso exclusivo del dominio público). Además, se cruza con el Derecho Mercantil en tanto un quiosco con sus condiciones de ubicación y fondo de comercio puede ser considerado una empresa, y en tanto los quioscos competirán con los demás prestadores de servicios del mismo tipo en locales legalmente establecidos. Admitir que alguien venda, por ejemplo, pinchos de lujosa elaboración o hamburguesas sofisticadas sin ofrecer comedor, camareros, cocina con controles, los correspondientes seguros, etc, sería tanto como admitir la venta por debajo de coste: por debajo del coste que le supone al titular de un restaurante servir la comida como le pide la ley que la sirva. Vender comida en la calle constituirá para algunos una suerte de “competencia desleal” de los quiosqueros hacia los restauradores. Ello seguramente desencadenará una oposición similar a la que han tenido los taxistas respecto de la plataforma colaborativa Uber, lo cual no augura un gran futuro a la street food.
Sin ánimo de posicionarme a favor ni en contra del fenómeno, creo que un jurista debe plantearse el problema de fondo: las condiciones para la prestación de servicios en las sociedades más civilizadas son muy exigentes en condiciones sanitarias, responsabilidad (seguros) y requerimientos de espacio y calidad (que no son exigencias solo del consumidor, sino de la ley aprobada por sus representantes). Siendo estas condiciones tan exigentes para los comerciantes estables, ¿es justo rebajarlas para los ambulantes? Si queremos venta callejera, su admisión tal vez debe ir acompañada de una reducción de los requisitos legales a quienes prestan el servicio dentro las condiciones actuales. Sino, se convertirá en imposible prestar servicios a precios competitivos para unos, y los negocios organizados perecerán por la competencia “desleal” de los callejeros.
La street food es un reto para el Derecho Administrativo y de la Competencia, que dará que hablar en los próximos meses. Tener claras las implicaciones de Justicia seguramente nos ayudará a comprender mejor el debate que al respecto se va a generar, y que en el fondo es el mismo que el del transporte colaborativo.

 

Diego Vigil de Quiñones Otero

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  1. Miguel Pappenheim 12 ene 2015 | reply

    Felicitaros en primer lugar por la constante actualización del blog, y en segundo lugar por la temática. hace unos días tuve la oportunidad de asistir a un evento en el que se reunían las dos caras de la economía colaborativa, y mi impresión como abogado y profesional del derecho fue sentirme más cerca de quienes están realizando su actividad dentro de un marco regulatorio concreto, que de quienes (ab)usan de sus lagunas. El Juzgado nº 2 de lo Mercantil de Madrid ha sido muy claro respecto del transporte colaborativo, y así se ha suspendido su servicio, pues no juegan con las mismas reglas de comercio. No obstante, estoy también de acuerdo en que quizás una cierta desregulación sería conveniente y permitir que ambos lados puedan competir en igualdad de condiciones.
    Gracias.
    Un saludo.

  2. aderecho 12 ene 2015 | reply

    Interesante artículo que deriva de la nueva moda que existe en algunas localidades de venta ambulante de alimentación, incluso de «bares ambulantes gourmets» que están floreciendo en España.
    Este fenómeno no es nuevo en nuestra nación, ya que en muchas fiestas y berbenas existen este tipo de establecimientos ambulantes sometidos a las preceptivas licencias y a la normativa del consistorio de turno.
    No obstante se ha de poner el acento en que esta venta callejera es muy usual en otras sociedades avanzadas, véase el caso de Estados Unidos de América. Allí no es extraño ver los «streets foods» en los cuales te puedes tomar auténticas «delicatessen» en ellos. Seguro que esa actividad está regulada por lo que deberíamos mirar allí para ver como lo estan haciendo, aunque es bien sabido que la regulación en España pertenece al ámbito del derecho administrativo que allí se diluye un tanto en determinadas ocasiones (desconozco si esta es una de ellas).
    Gracias.
    Saludos.

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