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	<title>EL BLOG DE LUIS CAZORLAEL BLOG DE LUIS CAZORLA &#187;  &#124; </title>
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		<title>El Consejero independiente representante de la afición en las SAD (I)</title>
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		<pubDate>Thu, 01 Jun 2023 08:14:12 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
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		<description><![CDATA[<p>Son muchas las novedades de todo tipo las introducidas por la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte (LD), pero me centraré brevemente en las relacionadas con la organización de las entidades deportivas profesionales, y en particular, las que afectan a la SAD. Desde una perspectiva general, me he referido al nuevo modelo y.</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>Son muchas las novedades de todo tipo las introducidas por la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte (LD), pero me centraré brevemente en las relacionadas con la organización de las entidades deportivas profesionales, y en particular, las que afectan a la SAD.</p>
<p>Desde una perspectiva general, me he referido al nuevo modelo y sus debilidades y cuestiones no resueltas en <a href="https://almacendederecho.org/la-ley-del-deporte-y-la-oportunidad-perdida-para-reconocer-la-libertad-de-organizacion-juridica-a-los-clubes-profesionales">este post que el prof. Alfaro me invitó a publicar en Almacén de Derecho</a>.</p>
<p>En este contexto de imprecisión técnica en la regulación del nuevo modelo, llama poderosamente la atención la figura del Consejero independiente «representante de los intereses de la afición».</p>
<p>Es el artículo 71 de la LD el que <strong>reconoce y regula esta novedad, no sólo en el ámbito específico de las SAD, sino en general, en el del derecho societario y gobierno corporativo, como es la aproximación de un consejero independiente en una suerte de dominical por su expresa vinculación a unos intereses concretos (aun cuando no sean de propietarios de capital social) y su elección a través de un método de sufragio directo con una base electoral de imprecisa definición.</strong></p>
<p>Reza el referido precepto lo siguiente:</p>
<p class="parrafo"><em>1. El órgano de administración de las sociedades anónimas deportivas será un consejo de administración compuesto por el número de miembros que determinen los estatutos, <strong>debiendo ser al menos uno de ellos un consejero independiente que deberá velar especialmente por los intereses de los abonados y aficionados.</strong></em></p>
<p class="parrafo"><em>Se entiende por consejero independiente aquel que, designado en atención a sus condiciones personales y profesionales, pueda desempeñar sus funciones sin verse condicionado por relaciones con la sociedad o su grupo, sus accionistas significativos o sus directivos.</em></p>
<p class="parrafo">
<p class="parrafo">PD: Un minuto de silencio a modo de reflexión necesaria antes de comenzar con el análisis concreto de la medida en sucesivos y ulteriores posts&#8230;</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>La reforma de la LSC por la Ley 5/2021: ¿interés de la empresa?</title>
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		<pubDate>Wed, 14 Apr 2021 16:58:39 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho de Sociedades]]></category>
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		<description><![CDATA[<p>Por fin se publica en el BOE de hoy 13 de abril, la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y otras normas financieras en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas de las.</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>Por fin se publica en el BOE de hoy 13 de abril, la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y otras normas financieras en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas de las sociedades cotizadas.</p>
<p>La publicación de tan esperada reforma de la LSC, me obliga a desperezarme y salir de mi letargo «bloguero», porque la ocasión lo merece, desde luego. Estamos ante una muy relevante reforma que introduce cuestiones de importante calado en la LSC, unas muy conocidas y otras no tanto. No aporta nada a estas alturas ya una enumeración de las principales novedades, cuando ya existen muy buenos comentarios y post al respecto (sivan de ejemplos estos del profesor Alfaro (aquí y aquí), este del profesor Miquel (<a href="https://merchantadventurer.wordpress.com/2021/04/13/la-reforma-de-la-lsc-la-ley-5-2021/" target="_blank">aquí</a>) o este de la profesora Fernández Torres (<a href="https://www.globalpoliticsandlaw.com/2021/04/13/reforma-ley-sociedades-capital/">aquí</a>).</p>
<p>Me detendré por ello, en este post y sucesivos, en alguna de las cuestiones que más me han llamado la atención. La primera de ellas es la desafortunada (siendo suaves) modificación, nada más y nada menos, del artículo 225.1 de la LSC, el deber de diligencia de los administradores sociales.</p>
<p>La nueva redacción del precepto es la siguiente:</p>
<p><em>1. Los administradores deberán desempeñar el cargo y cumplir los deberes impuestos por las leyes y los estatutos con la diligencia de un ordenado empresario, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo y las funciones atribuidas a cada uno de ellos; <strong>y subordinar, en todo caso, su interés particular al interés de la empresa.</strong></em></p>
<p>El último inciso es el añadido: el interés particular de la empresa como un elemento a tener en cuenta en la diligencia del administrador social.</p>
<p>Se trata de una «ocurrencia», cuya finalidad y sentido técnico no alcanzamos a comprender, y respecto de la cuál me limito a plantear las siguientes preguntas:</p>
<p>&#8211; Siendo el interés social uno de los conceptos que más literatura académica y discusiones genera, ¿qué aporta ahora el novedoso interés de la empresa?</p>
<p>&#8211; ¿Por qué esa confusión entre empresa y sociedad en el marco de una ley reguladora de las sociedades de capital?</p>
<p>&#8211; ¿Qué hacemos con la lealtad con el interés social del artículo 227 LSC? ¿La lealtad lo es respecto del interés social y la diligencia se relaciona con el interés de la empresa?</p>
<p>&#8211; ¿Cómo se relacionan entre sí los conceptos de interés social e interés de la empresa?¿comprenden realidades distintas?</p>
<p>En fin.</p>
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		<title>Taxonomía y finanzas sostenibles: el nuevo planteamiento UE</title>
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		<pubDate>Sun, 24 Jan 2021 17:52:50 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Financiación]]></category>
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		<description><![CDATA[<p>La taxonomía de la UE es la herramienta indispensable para que los inversores puedan identificar los productos o inversiones sostenibles, o lo que es lo mismo, puedan comprender si una actividad económica es ambientalmente sostenible. Esta mayor facilidad de identificación de los activos sostenibles les va a permitir planificar y responder a las oportunidades de.</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>La taxonomía de la UE es la herramienta indispensable para que los inversores puedan identificar los productos o inversiones sostenibles, o lo que es lo mismo, puedan comprender si una actividad económica es ambientalmente sostenible. Esta mayor facilidad de identificación de los activos sostenibles les va a permitir planificar y responder a las oportunidades de inversión, integrando los factores de sostenibilidad en sus decisiones de inversión. De esta manera, los inversores se van a ver favorecidos y, se espera que a corto plazo la taxonomía les genere notables beneficios, como ya se ha hecho notorio en la práctica con algunos tipos de productos.</p>
<p>El objetivo principal de la taxonomía es convertirse en el lenguaje común entre inversores, emisores, legisladores y empresas, contribuyendo a aumentar la confianza en que efectivamente las inversiones verdes cumplen con unos principios y estándares ambientales sólidos y transparentes, alineados con los compromisos del Acuerdo de París y los ODS. En este sentido, los inversores no serán los únicos beneficiados de esta herramienta, ya que también será útil para las empresas, los emisores y los promotores de proyectos, a quienes posibilitará la transición a una economía baja en carbono y eficiente en recursos en la UE.</p>
<p>La profesora Tapia Sánchez analiza en su extenso y detallado trabajo publicado recientemente en la Revista de Derecho de Mercado de Valores 27/2020 (La taxonomía UE: una regla de oro de las finanzas sostenibles), el anclaje de la taxonomía en el impulso de las finanzas sostenibles como uno de los principios fundamentales que inspiran la acción de la UNE en los mercados financieros.</p>
<p>Destaca entre sus conclusiones la profesora Tapia que «el «Plan de Acción en Finanzas sostenibles» UE de 2018 señala que el establecimiento de un sistema de clasificación unificado de actividades sostenibles es la medida más importante y urgente de todas las previstas en el Plan para permitir la reorientación de los flujos de capital (público y privado) hacia inversiones sostenibles. En este nuevo entorno de desarrollo sostenible, los operadores y autoridades del mercado financiero tienen ante sí dos retos a corto plazo: El primero de ellos, determinar qué es una inversión o producto sostenible para evitar el «greenwashing». El segundo consiste en crear un marco normativo claro y armonizado para que las empresas cuando presentan la información financiera sobre la sostenibilidad la presenten de una forma homogénea y comparable en toda la Unión Europea. La taxonomía de la UE para actividades sostenibles, va a permitir que los inversores comprendan la proporción de las inversiones subyacentes al producto financiero en actividades económicas medioambientalmente sostenibles, en forma de porcentaje sobre el total de la inversión; lo que ya ha sido calificado como «rating ecológico» de una inversión.</p>
<p>El «Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088» (RIS 2020), y su posterior desarrollo a través de actos delegados de la Comisión, va a establecer los criterios para determinar si una actividad económica se considera medioambientalmente sostenible a efectos de fijar el grado de sostenibilidad medioambiental de una inversión. El RIS 2020 ha tenido como soporte técnico el «Informe Final del Grupo Técnico de Expertos (TEG)» de marzo de 2020, en el que se contienen recomendaciones relacionadas con el diseño general de la taxonomía y sobre los criterios técnicos de selección de los dos primeros objetivos medioambientales (mitigación y adaptación del cambio climático). El papel del TEG en el asesoramiento sobre criterios de selección técnica tendrá continuidad a través de la Plataforma Permanente sobre Finanzas Sostenibles, creada por el RIS 2020 y cuya función principal será la de dar soporte técnico a la Comisión en la actualización y desarrollo de la taxonomía.»</p>
<p>No ofrece dudas que el camino hacia un modelo de finanzas sostenibles no tiene ya vuelta atrás, y en ese marco la incorporación de instrumentos como la taxonomía resultan de máximo interés. Un interesante y completo trabajo para la aproximación al estudio del bloque normativo de la UE es el de la profesora Tapia.</p>
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		<title>La Bahía de Venus</title>
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		<pubDate>Sat, 16 Jan 2021 10:18:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
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		<description><![CDATA[<p>Retomo mi actividad «bloguera» como prometía hace unos días, para detenerme en una cuestión no jurídica. Me váis a permitir que me haga eco de la reciente publicación de la novela «La Bahía de Venus», de Luis Mª Cazorla Prieto (y no sólo por razones obvias). Una magnífica opción de lectura para este invierno para.</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>Retomo mi actividad «bloguera» como prometía hace unos días, para detenerme en una cuestión no jurídica.</p>
<p>Me váis a permitir que me haga eco de la reciente publicación de la novela «La Bahía de Venus», de Luis Mª Cazorla Prieto (y no sólo por razones obvias). Una magnífica opción de lectura para este invierno para los que os guste la novela histórica.</p>
<p>El prestigioso catedrático, académico y escritor José Manuel Otero Lastres en un texto de próxima publicación, destaca respeto de la novela y recogiendo palabras del autor, que es la segunda de una trilogía iniciada con la ya referenciada “La rebelión del general Sanjurjo” y que transcurren entre los años 1932 a 1936, etapa histórica fundamental para conocer los pormenores del gran fracaso que fue la Guerra Civil española.</p>
<p>La trama de «La bahía de Venus», según añade Otero Lastres, se desarrolla en la etapa de la Segunda República española que comienza con el triunfo de la CEDA y del Partido Radical en las elecciones generales de noviembre de 1933 y concluye con la victoria electoral del Frente Popular en febrero de 1936. Luis María narra brillantemente el fracaso del bienintencionado intento de construir una República en España distinta de la republicano-socialista que encarnó destacadamente Manuel Azaña.</p>
<p>Y va exponiendo cómo la construcción de esa República no fue posible por culpa de los egoísmos políticos de los principales protagonistas, la miopía institucional de unos y otros, el fraccionamiento económico y social, la ausencia de una fuerte clase media que hiciera de contrapeso ante la marcada división entre las clases pudiente y empobrecida, el frentismo y los escándalos de corrupción, unido, todo ello, a la terca negativa de los que perdieron en las urnas a reconocer con todas sus consecuencias este resultado.</p>
<p>En palabras de José Manuel Otero Lastres, por esta excelente novela histórica, que se desarrolla en el enclave geográfico de la isla de Fernando Poo, van transitando personajes históricos, como Lerroux, Alcalá-Zamora, Gil-Robles, Núñez de Prado y otros muchos, junto a los ficticios integrantes de la familia Ninet, a los que el autor ya había dado vida en «La ciudad del Lucus», primera de sus tres novelas ambientadas en el Protectorado español de Marruecos.</p>
<p>Os dejo <a href="https://almuzaralibros.com/fichalibro.php?libro=4789&amp;edi=1">aquí</a> el link a la obra en la web de la editorial para los que estuvierais interesados en conocerla con más detalle.</p>
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		<title>2021 y la vuelta al blog</title>
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		<pubDate>Fri, 01 Jan 2021 18:17:26 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>En primer lugar, me gustaría desearos a todos un muy Feliz 2021, va a ser mejor que el 2020 seguro!! y, si no lo fuera, que podamos «sufrirlo» con salud y los nuestros cerca! En general el 2020 y muy en particular, desde otoño, ha sido un año en el que he abandonado el blog..</p>
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]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>En primer lugar, me gustaría desearos a todos un muy Feliz 2021, va a ser mejor que el 2020 seguro!! y, si no lo fuera, que podamos «sufrirlo» con salud y los nuestros cerca!</p>
<p>En general el 2020 y muy en particular, desde otoño, ha sido un año en el que he abandonado el blog. No he podido dedicarle el tiempo necesario por una sucesión de acontecimientos y proyectos profesionales y académicos que me lo han impedido, pero comienzo el 2021 con el firme propósito de retomar las publicaciones que, aunque menos frecuentes, sí que sean constantes y periódicas. Los ánimos de muchos y las «reprimendas» por haberlo dejado de lado me han animado a retomarlo. Muchas gracias a los que me habéis insistido en ello.</p>
<p>Un fuerte abrazo y ¡todo lo mejor para el 2021 que comienza! Os iré contando alguna cosa por aquí&#8230;</p>
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		<title>Sobre Blockchain y Tokens y la regulación comunitaria que se viene: Webinar EPJ</title>
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		<pubDate>Wed, 30 Sep 2020 15:16:27 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Regulación Financiera]]></category>
		<category><![CDATA[blockchain]]></category>
		<category><![CDATA[criptomonedas]]></category>
		<category><![CDATA[tokens]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Mañana 1 de octubre tendrá lugar un interesantísimo Webinar organizado por la EPJ Complutense en relación con el recientemente conocido proyecto de Reglamento UE, sobre los mercados de criptoactivos (Markets in Crypto-assets, MiCA), publicado a mediados de septiembre/2020. Esta normativa recoge la ordenación de los criptoactivos, las ofertas públicas que se pretendan lanzar, las condiciones.</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com/2020/09/sobre-blockchain-y-tokens-y-la-regulacion-comunitaria-que-se-viene-webinar-epj/">Sobre Blockchain y Tokens y la regulación comunitaria que se viene: Webinar EPJ</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com">EL BLOG DE LUIS CAZORLA</a>.</p>
]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Mañana 1 de octubre tendrá lugar un interesantísimo Webinar organizado por la EPJ Complutense en relación con el recientemente conocido proyecto de Reglamento UE, sobre los mercados de criptoactivos (Markets in Crypto-assets, MiCA), publicado a mediados de septiembre/2020. Esta normativa recoge la ordenación de los criptoactivos, las ofertas públicas que se pretendan lanzar, las condiciones para la emisión de tokens referenciados a activos o de tokens de dinero electrónico, además de la muy relevante regulación sobre los proveedores de servicios de criptoactivos, entre otras cuestiones.</p>
<p>Os dejo el link para acceder al mismo <a href="https://www.epj.es/blockchain_tokenizacion_reflexiones_iniciales/">aquí.</a></p>
<p>Una magnífica oportunidad para ponerse al día con el profesor Alfredo Muñoz, una de los profesores que más y mejor se ha acercado a estos temas recientemente.</p>
<p>Nos vemos.</p>
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		</item>
		<item>
		<title>Las formas vacías no suelen conducir a un resultado satisfactorio&#8230;</title>
		<link>http://luiscazorla.com/2020/07/las-formas-vacias-no-suelen-conducir-a-un-resultado-satisfactorio/</link>
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		<pubDate>Wed, 29 Jul 2020 21:50:32 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho de Sociedades]]></category>
		<category><![CDATA[convocatoria]]></category>
		<category><![CDATA[Junta]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>A propósito de la reciente Resolución de 20 de marzo de 2020 de la antigua DGRN (me niego al uso del nuevo nombre), que ha sido ya comentada con mayor acierto y premura por el profesor Miquel o el profesor Alfaro; una única idea reflexión poco elaborada adicional: la solución que se alcanza por excesivamente formalista,.</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com/2020/07/las-formas-vacias-no-suelen-conducir-a-un-resultado-satisfactorio/">Las formas vacías no suelen conducir a un resultado satisfactorio&#8230;</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com">EL BLOG DE LUIS CAZORLA</a>.</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>A propósito de la reciente Resolución de 20 de marzo de 2020 de la antigua DGRN (me niego al uso del nuevo nombre), que ha sido ya comentada con mayor acierto y premura por el <a href="https://merchantadventurer.wordpress.com/2020/07/23/junta-convocada-sin-seguir-el-procedimiento-estatutario-aunque-este-acreditado-que-los-tres-socios-conocen-la-convocatoria-no-es-valida-la-resolucion-de-20-3-2020/" target="_blank">profesor Miquel </a>o el <a href="https://derechomercantilespana.blogspot.com/2020/07/cuando-la-dg-no-sabe-lo-que-es-un.html" target="_blank">profesor Alfaro</a>; una única idea reflexión poco elaborada adicional: la solución que se alcanza por excesivamente formalista, me deja frío. No me parece que se resuelva convincentemente el problema, dando absoluta preponderancia al contenido estatutario, cuando formal aplicación lleva a resultados (extraordinariamente) absurdos y los fines que justifican el respeto al contenido de los estatutos como norma institucional básica de la sociedad, están garantizados y cubiertos de forma alternativa.</p>
<p>Este es el tema que se trata a raíz de una convocatoria de junta (absurda) y sirve para actualizar el clásico debate institucionalista-contractualista de las sociedades. Intentando sortearlo, y evitando pisar charcos con mucho barro, no me parece que el formalismo extremo pueda sólo esquivarse remitiéndose a un potencial abuso de derecho objeto de análisis judicial. No sé, no me acaba de parecer redondo, aunque reconozco que es un tema complejo.</p>
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		<title>Reforma del Código de Bueno Gobierno de Sociedades cotizadas de la CNMV</title>
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		<pubDate>Wed, 01 Jul 2020 09:32:11 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Competencia y regulación económica]]></category>
		<category><![CDATA[Gobierno Corporativo]]></category>
		<category><![CDATA[Mercado de Valores]]></category>
		<category><![CDATA[CNMV]]></category>
		<category><![CDATA[Código Bueno Gobierno]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>El pasado 26 de junio, la CNMV aprobó la modificación del Código de Bueno Gobierno aprobado hace 5 años ya, con la finalidad de adaptarlo a la evolución de la situación de las sociedades cotizadas en estos últimos años en cuestiones como información no financiera, sostenibilidad, diversidad de género, reputación y remuneración de consejeros, etc..</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado 26 de junio, la CNMV aprobó la modificación del Código de Bueno Gobierno aprobado hace 5 años ya, con la finalidad de adaptarlo a la evolución de la situación de las sociedades cotizadas en estos últimos años en cuestiones como información no financiera, sostenibilidad, diversidad de género, reputación y remuneración de consejeros, etc. Todo ello en línea con las corrientes actuales de sostenibilidad, diversidad, rsc, y valora a medio y largo plazo de las compañías cotizadas que a modo de tsunami imparable, constituye el actual mantra del sector.</p>
<p>Tal y como destácala nota de prensa de la CNMV «La revisión actualiza y adapta varias recomendaciones del Código a diversas modificaciones legales aprobadas desde su publicación y aclara el alcance de otras que habían suscitado ciertas dudas; asimismo, supone novedades relevantes en áreas como la diversidad de género en los consejos de administración, la información y riesgos no financieros, la atención a aspectos medioambientales, sociales y de gobierno corporativo, o las remuneraciones.<br />
Cinco años después de su aprobación, la reforma, que se ha completado tras un amplio proceso de consulta pública, tiene como objetivo mantener el Código de buen gobierno español y, por lo tanto, el gobierno corporativo de las sociedades españolas alineado con los más altos estándares internacionales.<br />
En fase de consulta se han recibido más de 40 escritos de entidades e interesados que se han tenido muy en cuenta para determinar el alcance final de las modificaciones introducidas.<br />
En el texto final se ha revisado, con distinto grado de intensidad, la redacción de 20 recomendaciones de las 64 que integran el Código. En concreto, han sido objeto de modificación las recomendaciones 2, 4, 6, 7, 8, 14, 15, 22, 24, 37, 39, 41, 42, 45, 53, 54, 55, 59, 62 y 64, lo que ha supuesto también revisar la redacción de los principios 2, 4, 10, 19, 20 y 24.»</p>
<p>Os dejo <a href="https://www.cnmv.es/portal/verDoc.axd?t={1ddb9adc-3d75-454d-b492-40a83070f71f}" target="_blank">aquí</a> acceso a la nota de prensa de la CNMV y el resumen de las novedades, así como al texto consolidado del Código.</p>
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		<title>Covid, reformas y Derecho Mercantil (I)</title>
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		<pubDate>Sun, 07 Jun 2020 17:14:37 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho de Sociedades]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[COVID]]></category>
		<category><![CDATA[reformas]]></category>
		<category><![CDATA[Sociedades]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>La «marabunta» normativa en forma de Decretos-ley por la que se ha caracterizado el escenario jurídico del Estado de Alarma, ha afectado también, como todos sabéis, y de una manera intensa, al ordenamiento jurídico mercantil. No ofrece a estas alturas, y después del bombardeo constante de notas, informes y webinars de actualización normativa, referirme en.</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>La «marabunta» normativa en forma de Decretos-ley por la que se ha caracterizado el escenario jurídico del Estado de Alarma, ha afectado también, como todos sabéis, y de una manera intensa, al ordenamiento jurídico mercantil.</p>
<p>No ofrece a estas alturas, y después del bombardeo constante de notas, informes y webinars de actualización normativa, referirme en detalle a las diferentes reformas de alcance mercantil acontecidas en las últimas semanas, pero sí que puede resultar de utilidad hacer una breve aproximación y resumen de las diferentes novedades, agrupándolas por razón de su finalidad concreta.</p>
<p>Podemos distinguir, de este modo, novedades de tipo (i) contractual, (ii) societario en sentido estricto, (iii) concursales y financieras y, finalmente, (iv) de intervención en operaciones de inversión.</p>
<p>A todas ellas me iré refiriendo brevemente en sucesivos posts, contando como apoyo para ello con las notas elaboradas desde el despacho que podéis encontrar <a href="http://www.cazorlaabogados.com/publicaciones/">aquí</a>.</p>
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		<title>Algunas de las principales novedades de las reformas COVID-19</title>
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		<pubDate>Sun, 10 May 2020 10:26:18 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho Mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[COVID coronavirus]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>La vorágine reguladora de las últimas semanas como consecuencia del Estado de Alarma, obliga a un ejercicio constante de revisión del BOE, tratando de identificar todas las novedades. Al margen de la publicación la semana pasada del RDL 1/2020 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, al que le dedicaremos.</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com/2020/05/algunas-de-las-principales-novedades-de-las-reformas-covid-19/">Algunas de las principales novedades de las reformas COVID-19</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com">EL BLOG DE LUIS CAZORLA</a>.</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>La vorágine reguladora de las últimas semanas como consecuencia del Estado de Alarma, obliga a un ejercicio constante de revisión del BOE, tratando de identificar todas las novedades.</p>
<p>Al margen de la publicación la semana pasada del RDL 1/2020 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, al que le dedicaremos alguna entrada específica, os facilito aquí el link a las distintas notas y alertas informativas que el equipo de Cazorla Abogados ha tenido la oportunidad de ir realizando estos días.</p>
<p>(pinchar <a href="http://www.cazorlaabogados.com/noticias/" target="_blank">aquí</a>).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Espero os resulte de utilidad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Un abrazo y a seguir cuidándose.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com/2020/05/algunas-de-las-principales-novedades-de-las-reformas-covid-19/">Algunas de las principales novedades de las reformas COVID-19</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com">EL BLOG DE LUIS CAZORLA</a>.</p>
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