Algunas reflexiones sobre el auto UBER

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Ayer conocimos el auto del Juzgado número 2 de lo Mercantil de Madrid, en el que se acordaba como medida cautelarísima el cese y suspensión de la actividad de UBER, en el seno del incidente cautelar promovido al hilo de una demanda de competencia desleal presentada sobre la base de la presunta infracción del artículo 15 de la LCD. Al la vista del auto y de las actuaciones de UBER frente al mismo, os dejo las siguientes consideraciones preliminares y sucintas:

– Se trata de una medida cautelarísima, esto es, adoptada inaudita parte y sin esperar a la oposición de la parte demanda; es por ello una medida extraordinaria, así considerada por la LEC, que exige la concurrencia de un especial periculum, que a mi parecer no concurre en el presente caso (no sé cuál es periculum cualificado que impide que se trate de una medida cautelar ordinaria). Esta medida no es recurrible y habrá de esperarse al trámite de oposición en el incidente cautelar (a los 20 días) para que se confirme o se revoque la medida. Esta última resolución con forma de auto sí sería recurrible.

– En cuanto al fondo del asunto, recordemos, que en medidas cautelares sólo se puede hacer una valoración indiciaria y sin prejuzgar el fondo del asunto, por lo que no se trata de una sentencia resolviendo la cuestión de fondo debatida. Sigo pensando que no me parece tan clara la concurrencia en la actuación de UBER de un artículo 15 de la LCD, sobre todo, porque UBER no transporta, sino que intermedia en el transporte. En todo caso, a diferencia de lo que acontece con otras empresas de car sharing como Blabacar, el planteamiento formal y estratégico de UBER hacen mas viables este tipo de demandas de competencia desleal,

– Finalmente, UBER parece no estar ejecutando una medida cautelar que es efectiva desde que se preste la fianza impuesta al demandante, cuestión esta relacionada seguramente con el establecimiento de dicha compañía fuera de España, pretendiendo situarse al margen de la normativa española. En este sentido, muy probablemente, mantendrán su actividad, ignorando el auto hasta que se produzca al menos el trámite de oposición en el incidente cautelar.

Veremos.

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  1. Emilio 11 dic 2014 | reply

    ¿Alguien sabe si la fianza ya ha sido depositada?

  2. Alejandro Bernet 11 dic 2014 | reply

    Buenas, he leido el artículo, yo también opino que ha sido una dura medida por parte de los tribunales, sigo sin entender porqué se considera su actuación competencia desleal ya que uber no es una empresa de transoporte, si no que pone en contacto a la gente que busca ese servicio y gente que lo ofrece. Supongo que pasará como en Alemania

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