La cesión de contratos como categoría específica, constituye un negocio jurídico atípico, trilateral, que precisa como elemento esencial para que sea efectiva, el consentimiento del cedente, el del cesionario, y también del cedido. A este negocio jurídico atípico se refiere, incluyendo un resumen de la doctrina jurisprudencial del Supremo, la Sentencia del Tribunal Supremo de.
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