El artículo 363.1 c) de la LSC recoge como una de las causas de disolución de las sociedad de capital «La imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social», lo que suscita la necesidad de dotar de contenido y alcance al «fin social» como concepto distinto del «objeto social». Pues bien, la jurisprudencia del TS en.
diciembre 29
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