A la vista de lo afirmado por Blatter en la rueda de prensa posterior a la reunión del Comité Ejecutivo de la FIFA de hoy, parece que ésta se inclina en el marco del proceso de estudio de la cuestión a la que nos hemos referido en repetidas ocasiones, por la prohibición de los TPOs o propiedad compartida de derechos económicos de futbolistas. Con ello parece que a la postura de la FIFA, coincide con la de la RFEF en el ámbito interno, y la UEFA, en el sentido de prohibir la participación de estas estructuras de financiación en el fútbol.
Como he insistido en muchas ocasiones y foros (y no lo hago más ahora para no ser pesado en exceso, podéis consultar en el buscador del blog todos mis posts al respecto y mis columnas en iusport), me parece un error. Nadie niega los riesgos que la participación de estos actores en el fútbol trae consigo, pero la prohibición cercena todos los efectos beneficiosos que de los TPOs se desprenden. No es la opción de la prohibición la más proporcionada, y sí la que una mayor intervención implica. El fútbol profesional es una actividad económica empresarial (sin necesidad de definir el Derecho Mercantil como una actividad de mercado como el proyecto de código Mercantil). Se dan en ella todos los componentes de una actividad empresarial (organización, capacidad, habitualidad y ejercicio en nombre propio), por lo que con independencia de sus especialidades como sector, incuestionables y reconocidas por la UE, no existe motivo alguno justificado para no permitir la participación de instrumentos de financiación propios de cualquier otro sector económico, eso sí, modulando dicha participación, sobre la base de las especialidades del deporte profesional con la conveniente regulación, para eliminar los riesgos a los que antes nos hemos referido. Sinceramente, no creo que sea la solución más ponderada, ni ayuda tampoco a superar «el complejo de isla» que tanto daño hace al deporte profesional como sector económico y al Derecho deportivo como su instrumento de regulación.
Por último, no nos parece coherente defender la mercantilización de las contiendas judiciales de la actividad deportiva profesional en determinados casos, pero luego negar u oponerse a la participación en el fútbol profesional de instrumentos propios de la actividad mercantil común.
Seguiremos atentos.
En mi modesta opinión esta decisión es, cuanto menos, controvertida. Considero que el asunto de los fondos de inversión necesitaba algún tipo de regularización por parte de este organismo deportivo, pero la prohibición de participar en el mercado como agente externo me resulta realmente polémica.
Me pregunto cuál es la verdadera finalidad de esta medida, ya que considero que perjudica seriamente la competitividad de ciertos clubes que económicamente no pueden competir contra las grandes potencias de este deporte.
Más allá de esto, cabe reflexionar sobre las consecuencias que esta decisión pueda acarrear. ¿Seguirá interesado Peter Lim en adquirir el Valencia C.F una vez parece claro que no podrá utilizar su propiedad para revalorizar jugadores pertenecientes a su fondo de inversión? ¿Dejaremos de ver a potenciales jugadores de primer nivel en equipos de nivel medio (caso Mascherano y Tévez-West Ham)? Y sobre todo y la más importante, ¿cómo afectará a la competitividad dentro del mercado futbolístico, una vez que estos sujetos quedan apartados?
En definitiva es complicado no preguntarse si está decisión tan drástica obedece a una finalidad de control dentro del mercado, tapando así ciertas «trampas» que podrían llevar al incumplimiento del recién implantado fair play financiero o directamente una maniobra para anular la privilegiada posición que los dueños de estos fondos iban adquiriendo en el mercado.
Un saludo.
Buenos días;
Esta erradicación total de los fondos podría ser recurrida en base al Ordenamiento Jurídico español?.
Gracias y un saludo.
Buenos días, podría plantear problemas desde le perspectiva del Derecho de la Competencia comunitario y nacional. Además, habría que ver la eficacia de las normas FIFA/UEFA sobre las estipulaciones de los contratos privados de inversión…Un abrazo.
Respecto a las disposiciones de FIFA que han restringido la vigencia de los contratos de compra de derechos económicos sobre derechos federativos de los atletas profesionales, debemos tener en consideración que FIFA es una entidad de derecho privado, que, por ello, fija sus propias reglas y las impone a las entidades deportivas y profesionales del futbol que quieran participar en las competencias organizadas y regidas por esa entidad. Así desde hace mucho tiempo los Clubes especialmente, tienen prohibido el recurrir a los tribunales ordinarios de justicia de cada pais miembro, bajo pena que, de hacerlo, serán inmediatamente desafiliados. Por lo dicho, a mi juicio, no cabe cuestionar el contenido de las disposiciones emanadas de la FIFA ya que será un esfuerzo esteril. Además del encuadre jurídico de la cuestión no podemos olvidar que se trata de una competición deportiva y la práctica de compra de derechos económicos por Fondos o Inversores puede dar como resultado que unas misma sociedad o fondo, sea dueño de derechos deportivos de futbolistas que actúan en equipos que, por ejemplo, pueden llegar a encontrarse en tramos decisivos de una misma liga o campeonato y, si para mayor confusión, esas sociedades estan participadas por empresas que explotan el negocio de las apuiestas deportivas , unconozco varias, se dará lugar a suspicacias que,a la larga, pondrán bajo sospecha a toda la organización de la competencia deportiva.
Buenos días,
Por más que busco no consigo encontrar si la última modificación de la ley del deporte permite los fondos de inversión en el fútbol. Lo contempla?
Gracias y un saludo
No se ha reformado la ley del deporte en ese sentido. No hay regulación nacional sobre fondos en el fútbol. Un saludo