A vueltas con la facturación por horas

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Buceando en los estudios doctrinales históricos del Boletín Oficial del Ministerio de Justicia, me encontré con un documento curioso que no me resisto a compartir: se trata del estudio denominado Abogados y Clientes (Gallardo Rueda), de 15 de marzo de 1961, en el que se analiza el, en aquél entonces, novedoso sistema de facturación por horas en el mercado USA, a partir de un trabajo de Eugene G. Gerhart que aparece en el número 1 de la Law Office Economics and Management.

Partiendo de la idea de que «el letrado está obligado al ejercicio financieramente provechoso de la actividad » (lo cuál parece ponerse en duda, a veces), se justifica y defiende que la facturación por horas puede ser un buen sistema para garantizar ese objetivo, pese al menoscabo de la dignidad del profesional que ello podría suponer, se dice (ahora suena a ciencia ficción). Recomiendo su entretenida y rápida lectura a abogados, estudiantes de derecho y profesionales de la gestión jurídica, dado que les permitirá valorar el punto de partida hacia la «mercantilización» actual de la profesión de abogado, siendo la gestión financiera de su actividad una de sus manifestaciones concretas.

La abogacía, profesión liberal por excelencia, ajena, por lo tanto, tradicionalmente a la actividad empresarial o mercantil, hoy es desarrollada en alguna de sus manifestaciones por auténticas empresas de servicios jurídicos muy alejadas de la concepción originaria de la función y actividad del abogado como profesional liberal.

A título de curiosidad, hay que tener en cuenta que el término «honorarios»,  los importes que percibe el abogado por su asesoramiento, proviene del latín «ad honoren», que se refería a unas cantidades que libre y graciosamente podía recibir el abogado por sus servicios, pero que no constituían un pago de los mismos, dado que ello supondría una «mercantilización» y «degradación» de una actividad tan intelectualmente elevada como la abogacía. ¡Imagínense de dónde venimos y en dónde estamos!

Al margen de todo ello, lo cierto es que en el escenario de crisis económica actual uno de los principales problemas a los que se enfrenta la gestión de cualquier empresa o actividad profesional es la relativa a la gestión de los cobros, y la abogacía ya sea en un ejercicio bajo forma empresarial o no (profesional liberal en sentido estricto), no se escapa de la cruda realidad.

En este contexto, los sistemas de facturación por horas que por influencia de las grandes firmas anglosajonas -como vemos en el interesante estudio antes indicado- y su funcionamiento propio de auténticas empresas de servicios jurídicos, muy populares en los años anteriores a la crisis, están siendo cuestionados por ineficientes, desde la perspectiva del cliente.
 Pues bien, cierto es que cuando hablamos de honorarios profesionales o minuta –permítanme la terminología clásica- parece que el único criterio infalible es el del importe que el cliente esté dispuesto a pagar por los servicios solicitados, y más en el actual contexto económico. Afirmación ésta que constata uno de los grandes males de la abogacía en nuestro país, tradicionalmente concebida como asesoramiento reactivo, no preventivo y vista como un “mal necesario”.
 En una cultura jurídica de esa naturaleza –ciertamente criticable- el sistema de facturación por horas ha encontrado su apogeo en los años de euforia económica anteriores a la crisis, pero en el actual escenario de contención parece lógico que la facturación por horas se vea complementada, en su caso, con “cláusulas techo”, que desactiven la principal de las críticas esgrimidas frente a dicho sistema: la pérdida de incentivos por parte del prestador de los servicios jurídicos para la mayor eficiencia posible de los mismos.
 Por ello, teniendo en cuentas las matizaciones que deben ser valoradas en atención al tipo de asesoramiento jurídico solicitado, el objeto y características del asesoramiento, e incluso la naturaleza y tipo de firma o despacho de que se trate, parece sensato plantear los honorarios en los que no se pierdan de vista el “punto de llegada”: ¿Qué beneficio –en sentido amplio- generan los servicios?, o incluso, ¿Qué “se puede facturar” por los servicios?, de modo que se embride y racionalice la simple suma de horas invertidas. Estos sistemas mixtos han de servir también no sólo frente a la facturación por horas, sino frente a la tentación cada vez más frecuente del cliente de solo pagar si existe un beneficio (succes fee), que como mecanismo excepcional puede ser admitido, pero que no deja de contravenir la propia naturaleza del asesoramiento jurídico como prestación de servicios, de la que, en principio, no forma parte una obligación de resultado, pero eso es “harina de otro costal”.

 

 

 

 

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  1. @tolmos 11 sep 2013 | reply

    Muy interesante el análisis,

    Ante la crisis económica, los ciudadanos se están convirtiendo en «mecánicos al uso» para poder arreglar las averías de sus coches, algo, que no deja de ser preocupante por las consecuencias que pudiera tener para terceros y el propio conductor. En este sentido, cada vez me encuentro más, pequeños ciudadanos, no por tamaño sino por recursos, que lo que antes directamente buscaban a un abogado para asesorarle, ahora, se disponen a aprender leyes ad-hoc a su asunto.. intentando dar respuesta a la redacción de contratos, negociaciones, normalización de servicios y un sin fin de cosas más.

    No sé si nos estamos adaptando a la globalización, donde los usuarios -ciudadanos y empresas- cada vez más colaboran entre sí , dejando de lado los despachos tradicionales con edificios «singulares» -para las grandes empresas- .. ¿Facturar por horas y servicios en modelo de micropagos, como quien compra una canción en itunes en vez de todo el disco? O ¿por un quintal de horas que son un saco sin fondo?

    Es curioso, pero mi despacho en NY, factura por horas y por «fotocopias»… 😉 Como en la Tapadera «The Firm»…

  2. Lo de las horas es absurdo desde el momento en que un jurista bien formado es capaz de resolver el mismo asunto en la décima parte de tiempo que uno que se lo tenga que estudiar. Un despacho que se precie debería cobrar por el servicio y el resultado que produce. Si tiene gente poco formada y tardan mucho, es su problema. Si son Abogados que estudian mucho, y resuelven rápido, pues tal vez se les está pagando indirectamente las horas de estudio, o se está retribuyendo el año o años de oposición que tal vez hicieron sus Abogados antes de comenzar a trabajar de Abogado.

    • Luis Cazorla 25 oct 2013 | reply

      Lo que comentas es un o de los grandes problemas de la facturación por horas. Es un sistema de origen americano que se apoya en unas bases culturales y sociales que aquí no existen….

  3. Elena de Oro 25 mar 2014 | reply

    No puedo estar más de acuerdo con la opinión de Diego. La facturación por horas desmerece el crédito de los juristas mejores formados.

    Estoy deseando leer el desarrollo de la ‘harina de otro costal’ a la que te refieres al final Luis, porque situación actual de crisis está generalizando las propuestas de success fee, para, en teoría lograr una mayor vinculación con el cliente. En mi humilde opinión la vinculación con el cliente nace más del conocimiento del asunto que se aborde que de los honorarios que puedan fijarse, pero me gustaría mucho leer tu opinión al respecto

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