La Ley 2/2007, como es sabido, introduce la figura de la sociedad profesional «strictu sensu», o profesional persona jurídica, que, hasta dicha fecha, nuestro ordenamiento jurídico no reconocía ni admitía. Se trata de un subtipo societario que puede adoptar cualquiera de las formas sociales de nuestro catálogo legal (con algunas matizaciones), e integra un régimen.
septiembre 16
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