A raíz de una conversación «tuitera» hace unos días, con Mar Sánchez-Herrera, me he detenido brevemente en la problemática que pude desprenderse del artículo 11 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, una problemática similar a la que ya ha planteado el artículo 27.1 de la Ley Concursal.
septiembre 25
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