Keywords y protección marcaria: Sentencia de Juzgado de lo Mercantil de Alicante y Marca Comunitaria de 31 de octubre de 2013

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La reciente Sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Alicante y de Marca Comunitaria número 1, de 31 de octubre de 2013, disponible aquí, analiza la cuestión de la potencial infracción marcaria en el uso por parte de competidores del titular de la marca de dicho signo distintivo, a modo de keyword o palabra clave en motores de búsqueda que prestan sus servicios profesionales/comerciales como tales (piénsese en Google, Bing, Yahoo, etc). La referida Sentencia reitera la doctrina recogida en su pronunciamiento anterior en el asunto MASALTOS.COM, de fecha 27 de junio de 2013, en el sentido de no calificar como infracción del derecho de marca el empleo como keyword de la misma por parte de competidores, dado que no se produce una afectación ni de la función de indicación del origen, ni de la de publicidad de la marca, en el concreto supuesto analizado. Adicionalmente, se sostiene que no existe competencia desleal, dado que no puede calificarse la actuación como una publicidad tendente a aprovecharse de la reputación ajena.

El juzgado aplica la jurisprudencia del TJUE en relación con esta cuestión en los recientes asuntos Portakabin y Google France, a la que nosotros nos hemos referido en este trabajo, lo cuál se sirve para afirmar que en el caso debatido (utilización de la marca ORONA como keyword o palabra clave de la búsqueda en los anuncios patrocinados o Adwords en un buscador de internet y, en particular, en Google por parte de CITYLIFT), no existe infracción marcaria, en un pronunciamiento en el que en entradas posteriores nos detendremos con detalle, pero que supone un alivio para la actividad de los motores de búsqueda como Google, que se apoyan en el servicio de localizacion por medio de keywords (Google adwords), de modo que no sólo su propia actividad como motor de búsqueda no infringe el derecho de marca (así se declara por el TJUE en los asuntos Portakabin y Google France), sino que la de sus clientes que demandan sus servicios de búsqueda es difícil que lo haga, a la vista de los criterios de valoración establecidos, a los que, a continuación, nos referimos:

A juicio del Juzgado, no cabe apreciar menoscabo de ninguna de las funciones de la marca porque:

» a) No se atenta contra la función publicitaria de la marca, pues el Tribunal de Justicia ha declarado (sentencia Google France y Google) que el uso de un signo idéntico a una marca ajena, en el marco de un servicios de referenciación de internet como «Adwords» no puede menoscabar esta función de la marca.

b) No se ve afectada la función esencial de la marca, cual es la de garantizar a los consumidores la procedencia del producto, en tanto, de un lado, el signo seleccionado como palabra clave no aparece en el anuncio, y, de otro, la redacción y forma de aparición de dicho anuncio (bajo el título, a la derecha de los resultados naturales de la búsqueda) sí permite al internauta normalmente informado y razonablemente atento determinar que los productos anunciados proceden de un tercero y no del titular de la marca….»

 

 

 

 

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