Más sobre la venta a pérdida

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Al hilo de esta asunto (Marqués de Cáceres vs Lidl), me refería hace tiempo a la venta a pérdida y a su doble regulación en nuestro ordenamiento jurídico como excepción a la libre fijación de precios: por un lado (i) el artículo 14 de la Ley del Comercio Minorista de 1996, con una regulación restrictiva de la venta a pérdida en el comercio minorista exclusivamente, y (ii) el artículo 17 de la Ley de Competencia Desleal por otro, de aplicación a cualquier actividad económica, incluido el comercio minorista, que parte de la libertad de precios y solo prohibe determinadas conductas desleales.

Parece que el debate de la doble regulación de la venta a pérdida se reabre al hilo de la «guerra del aceite«. En este sentido, la CNMC ha manifestado su posición contraria a la prohibición general de la venta a pérdida (propia de la LOCM) en el reciente informe sobre la propuesta de Código de Buenas Prácticas mercantiles en la contratación alimentaria.

PD: Ha de subrayarse también la posible utilización de los mecanismos de la LOCM (artículo 14), por operadores dominantes para poder abusar de su posición en infracción de la LDC y TFUE (léase el comentario de Paco Marcos a la primera entrada del blog indicada).

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