El caso Nike desde la perspectiva de la competencia desleal

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Se ha publicado estos últimos días el conflicto de Nike con tres de sus diseñadores a los que Nike acusa, según las noticias publicadas de

«Filtrar a Adidas información confidencial sobre running, fútbol y otros deportes, copiando información de diseño sensible de sus ordenadores. Y el nuevo Estudio de Diseño Creativo de Adidas en sería una imitación de laboratorio de diseño de Nike.

Además, Nike considera que Adidas sabía que existían acuerdos de no competencia, pero estaba dispuesta a sufragar los honorarios legales necesarios para hacerse con sus servicios. El acuerdo de no competencia no permitiría que los diseñadores tuvieran relación alguna con Adidas durante su trabajo y hasta un año después de dejarlo.»

Las actuaciones que se describen,  podrían suscitar dentro de nuestro ordenamiento jurídico, en su caso, una infracción de la Ley de Competencia Desleal, dado que aparentemente no existe propiedad industrial alguna susceptible de protección en su condición de tal (se habla de simple kow how o secretos industriales). En el ámbito de la LDC, podría plantearse una potencial vulneración del artículo 14, el tipo de «inducción a la infracción contractual», cuyo contenido es el siguiente:

1. Se considera desleal la inducción a trabajadores, proveedores, clientes y demás obligados a infringir los deberes contractuales básicos que han contraído con los competidores.

2. La inducción a la terminación regular de un contrato o el aprovechamiento en beneficio propio o de un tercero de una infracción contractual ajena sólo se reputará desleal cuando, siendo conocida, tenga por objeto la difusión o explotación de un secreto industrial o empresarial o vaya acompañada de circunstancias tales como el engaño, la intención de eliminar a un competidor del mercado u otras análogas.

En el presente escenario, podría sostenerse que Adidas ha inducido a los diseñadores a la infracción de sus deberes contractuales de no competencia, sin desconocer, sin engatare en un mayor detalle, la estricta concepción juqrisprudencial del concepto inducción que implica, en todo caso, una labor activa de captación y de impulso para la infracción contractual por parte de la empresa

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  1. Juan B. 30 dic 2014 | reply

    También podría ser un delito de revelación de secretos (art. 279 CP) por parte de los diseñadores y un delito de obtención de datos para descubrir secretos empresariales (art. 278 CP) por parte de la persona de Adidas que recibiera la información de los diseñadores.

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