Competencia desleal: contenido y alcance de la cláusula general del artículo 4 LCD

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Una de las cuestiones más debatidas tradicionalmente en la interpretación y aplicación de la Ley de Competencia Desleal es la relación entre la cláusula general de competencia desleal del artículo 4 de la Ley, y los supuestos específicos de infracciónes genéricas reguladas en los artículos 5 y ss del mismo texto legal. Se trata de una cuestión que a estas alturas, y desde hace tiempo, no ofrece dudas en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, pero que, sorprendentemente, y pese a ello no parece estar tan clara en la práctica forense. No son pocos los casos en los que todavía se sigue haciendo uso en demandas  del artículo 4 de la LCD como «un cajón de sastre» o «infracción residual y genérica» en la que encuadrar un supuesto de pretendida competencia desleal que, sin embargo, no encaja en la infracción específica que, por razón de los hechos concretos resulta de aplicación.

De este modo, como recuerda, entre otras muchas, la STS 8 de octubre de 2007,  con cita de otras anteriores (SSTS de 24 de noviembre de 2006 y 23 de marzo de 2007) que la cláusula general del artículo 5 LCD (actual 4 LCD) » no formula un principio abstracto que sea objeto de desarrollo y concreción en las normas siguientes, en las que van a ser tipificados los actos o comportamientos de competencia desleal en particular, sino que establece una verdadera norma jurídica en sentido técnico, esto es, lo que la doctrina ha calificado como «una norma completa de la que derivan deberes jurídicos precisos para los particulares, tal y como sucede con el artículo 7.1 del Código civil «. La cláusula general tipifica un comportamiento de competencia desleal, dotado de sustantividad frente a los actos de competencia desleal que la Ley ha estimado tipificar en concreto. Ello obliga al actor a concretar la razón por la cual un determinado comportamiento contradice la exigencias de la buena fe, sin que sirva acumular la mención del precepto junto a la de otros tipos específicos de la Ley Competencia Desleal, en este caso los previstos en el art. 14 LCD , que es a la postre lo que el actor hace en su demanda.

Sirva lo anterior también, como breve explicación, para quienes estáis estudiándolo, de la relación cláusula general-infracciones específicas en la LCD.

 

 

 

 

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