Blablacar, el «consumo colaborativo» y la competencia desleal

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La empresa francesa Blabacar que promueve el consumo colaborativo en el ámbito de los automóviles, tiene la amenaza de la patronal de transporte FENEBUS de ser denunciado ante la CNMC por «competencia desleal». La situación de conflicto podéis leerla con detalle en esta noticia, pero un primer análisis del conflicto y de la actividad de Blabacar nos permite hacer las siguientes consideraciones:

  1. No nos parece que FENEBUS esté bien orientada cuando acude con sus reclamaciones al Defensor del Pueblo (?) y a la CNMC por existencia de «competencia desleal» (???) a no ser que se pretenda denunciar una infracción del artículo 3 de la LDC, en un caso en el que lo primero que habría que determinar es si existe algún tipo de acto de competencia contrario a las exigencias de la buena fe, y en consecuencia, desleal.
  2. La actividad de Blabacar parece estar perfectamente definida: la intermediación en la localización de transporte privado de modo que los usuarios puedan compartir sus gastos. Descrita en estos términos la actividad, la web francesa no desarrolla por si misma actividad de transporte alguna respecto de la cuál se pueda alegar que el incumplimiento de la normativa aplicable pueda constituir un acto de competencia desleal de los previstos en el artículo 15 de la LCD. El transporte lo realizan los particulares que se limitan a compartir gastos. Si se acredita que no es así y que realizan una actividad empresarial (lo cuál parece difícil probar), la competencia desleal se podría afirmar respecto de éstos últimos, pero no sé hasta que punto respecto de una web que se limita a ponerles en contacto, sin ni siquiera cobrar por ello.
  3. Existe más, a mi juicio,  un problema de vacío legal que, con toda probabilidad, si la actividad prospera y proliferan webs colaborativas de este tipo, será más pronto que tarde «cubierto», y , en el momento en el que la web empiece a cobrar por sus servicios, tributario.
  4. Por todo ello, no acabo de ver claro la existencia de una situación de competencia desleal que aquí se afirma con tanta rotundidad: la web no realiza transporte alguno, sino que intermedia y tampoco hay obtención de beneficios sino reparto de gastos.

Lo anterior son unas primeras reflexiones, ¿qué os parece?. El fenómeno desde luego, merece un análisis más detallado. Dará que hablar.

 

 

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  1. Francesco Apollinar 24 mar 2014 | reply

    Lo de dirigirse a la CNMC es completamente absurdo, desde luego… Además, para poder acceder a este organismo vía art. 3 LDC haría falta que ese acto de competencia desleal sea susceptible de afectar al interés público, lo que parece disparatado plantear.

    Quizá cabría esgrimir una infracción del art. 15 LCD (violación de normas) o utilizar la cláusula general del art. 4 LCD. Sin embargo, haciendo un análisis rápido, yo no tildaría esta práctica de competencia desleal. Los problemas sí que pueden aparecer si la DGT considera que se produce algún hecho imponible por el que sea necesario tributar, porque lo que parece poco probable es que Bla bla car no obtenga ningún tipo de beneficios por ofrecer esta plataforma.

  2. Carlos 18 oct 2014 | reply

    En la pàgina oficial del Ministerio de Fomento, dice que se multara con multas altas a todos aquellos que realicen estas practicas, ante esto, que hacemos?, quien determina una cosa asì?, si no es ilegal por no haber motivos opara que lo sea, como un Ministerio dictamina esto?, pero si un dia nos multan, sabemos que la maquinaria quien la para?, .

    los ciudadanos sabemos que estamos indefensos ante la autoridad, y aunque tengas razon, tienes que meterte en abogados para que te quiten la multa, creo que las empresas estas deberian judicialmente, o oficializar esto, o se resuelva en el Parlamento. ¿pero son neutrales en el Parlamento?.

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