El TSJ de Madrid sobre las normas de control económico-financiero de LaLiga

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El TSJ de Madrid en su reciente Sentencia de 28 de marzo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, se pronuncia sobre la cobertura legal del conocido como control económico-financiero a priori, aprobado por LaLiga, fuente de recientes «contiendas judiciales», tanto ante los Juzgados de lo Mercantil, ante la Comisión Europea, como ante, como el presente caso, la jurisdicción Contencioso-Administrativa, en la revisión de decisiones adoptadas en vía administrativa-deportiva, todo ello al hilo de asuntos como el del Real Murcia, o el de Pedro León.

La Sentencia (de la que podéis leer un detallado resumen en IUSPORT) desestima el recurso interpuesto por la AFE y el futbolista Pedro León contra la resolución del Presidente del Consejo Superior de Deportes, de fecha 30 de octubre de 2014 que, a su vez, desestimó el recurso de alzada interpuesto por la AFE y el futbolista contra la negativa de LaLiga de visar provisionalmente la licencia del jugador el día 1 de septiembre de 2014.

La Sentencia admite la competencia material de LaLiga para exigir el cumplimiento de determinados requisitos económicos a los Clubes/SAD afiliados para proceder al visado previo de las licencias de los futbolistas, requisitos que integran las normas de presupuestación imperativas, también conocidas como el control económico a priori, materia a la que me he referido en varias ocasiones (aquí, aquí, y aquí, por ejemplo).

Así, el TSJ en el sentido en el que nos hemos pronunciado, considera amparado legalmente el control económico-financiero a priori por el artículo 25 b) del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y registro de asociaciones deportivas le confiere la potestad para la “elaboración de unas normas internas encaminadas a la elaboración de presupuestos y a supervisar el cumplimiento de los mismos”, así como por la Ley del Deporte (artículo 41.4 b), de la que el referido Real Decreto constituye un desarrollo. A juicio, del TSJ Así, entiende el TSJ que “ tienen cobertura normativa las Normas de Elaboración de Presupuestos de los Clubes y Sociedades Anónima Deportivas emitidas por la LNFP documentadas en Circulares numeradas y notificadas a los Clubes asociados así como sus modificaciones”.

Añade el TSJ que “la pertenencia obligatoria a la Liga supone el cumplimiento de las Instrucciones, Circulares y todas las Normas internas aprobadas por los órganos competentes de la Liga, de forma que si, en las funciones de supervisión del cumplimiento de los presupuestos que corresponde a la Liga, ésta detecta que se pueden incumplir con la tramitación de la inscripción y el visado, puede y debe denegarlo…porque tiene la cobertura normativa para dicha actuación”.

Finalmente, a juicio del TSJ, «por lógica jurídica» el control económico-financiero de los clubes afiliados las “corresponden a la Liga porque su composición exclusiva por los clubes le permite desarrollar estas funciones y propiciar la efectividad de la garantía de que el espectáculo deportivo que es la Liga con sus aspectos mercantiles vaya a desarrollarse durante la totalidad de la temporada por todos los quipos que la inician”. En virtud de lo anterior, el TSJ rechaza una vulneración de las normas de competencia, no sólo por gozar de amparo normativo las actuaciones de LaLiga, sino porque materialmente, se trata de un conjunto de medidas que persiguen, muy al contrario, impulsar y favorecer una competencia leal y efectiva entre clubes.

PD: es preciso tener en cuenta la modificación expresamente introducida en la Ley del Deporte al respecto, por parte del conocido como RD-L Audiovisual, con el fin de disipar cualquier duda en cuanto a la cobertura legal expresa de las normas de presupuestación (nos hemos referido a ello aquí).

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