La Ley de Sociedades de Capital, introdujo como novedad la atribución a lo administradores sociales de un deber de asistencia a las Juntas de la sociedad (artículo 180), sin anudar a dicho deber la correlativa «sanción» en caso de incumplimiento. Pues bien, el TS, en su reciente Sentencia de 19 de abril de 2016, se.
abril 30
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