Control económico financiero «a priori», fútbol y Competencia

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Las normas de control económico financiero «a priori», esto es, de presupuestación, aprobadas por LaLiga en el ejercicio de sus competencias derivadas de la propia Ley del Deporte (que se han reforzado con el nuevo artículo 76.3 a) de la Ley del Deporte, introducido por el RDL audiovisual) y de sus estatutos, están siendo combatidas en las últimas fechas (sus actos de aplicación) desde la perspectiva del Derecho de la Competencia (Defensa de la Competencia), de modo que los casos del Real Murcia CF o Pedro León son supuestos concretos de ello.

En el caso de Pedro León, la medida cautelar concedida por el Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid, ha sido revocada en recurso de apelación por la Audiencia Provincial del Madrid conocido hoy, por entender en esencia, que no concurre apariencia de buen derecho o fumus boni uris respecto de la pretensión principal de existencia de una situación de abuso de posición de domino (artículo 2 de la LDC) por parte de LaLiga.

Lo primero que corresponde aclarar, a la vista de lo que continuamente se lee, es que tanto el auto del Juzgado de lo mercantil como el dictado ahora lo son en el seno de un incidente cautelar, y por lo tanto supone una valoración «apriorística», indiciaria y sin prejuzgar el fondo del asunto. En este marco y con este alcance, la Audiencia Provincial afronta un análisis de los efectos anticompetitivos del control económico financiero, concluyendo de forma muy razonable lo siguiente:

«Los efectos restrictivos de la competencia derivados de la limitación del coste de plantilla inscribible son, indiciariamente, inherentes a la consecución del saneamiento del fútbol profesional y no se aprecia razón alguna en sede cautelar para negar que sean proporcionales a dicho objetivo.

La consecuencia aplicada por superar el limite del coste de plantilla inscribible es que la LNFP deniega el visado de la licencia federativa solicitada para el jugador o jugadores cuyos salarios determinen la superación del limite, según el orden de inscripción propuesto por el club o sociedad anónima deportiva, los cuales no pueden ser alineados con el equipo en las correspondientes competiciones, todo ello sin perjuicio de los derechos laborales de los jugadores afectados que podrían ejercitar las acciones oportunas ante la jurisdicción social si considerasen que su empleador infringe sus derechos de naturaleza laboral.

Esta consecuencia, en principio, también se considera proporcional e inherente al objetivo perseguido en tanto que los equipos evitarían superar el limite marcado, adecuando sus presupuestos a los limites fijados so riesgo de tener que pagar el salario al jugador y no poder alinearlo.

Resulta excesivo en trámite cautelar exigir, como lo hace la resolución apelada, a la LNFP la aportación «de medidas alternativas a la elegida, que demuestren una inferior eficacia en la protección del fin buscado, y la acreditación del efectivo escenario que se daría de no adoptar la medida. Ni lo uno ni lo otro ha sido realizado en la pieza de medidas cautelares.».

En definitiva y en sede cautelar no apreciamos la necesaria apariencia de buen derecho respecto de la existencia de abuso de posición de dominio al gozar, en principio, la conducta que se reprocha a la LNFP de una justificación objetiva y razonable.

Por ultimo, lo que consideramos que es un factor de distorsión de la competencia es el contenido de la medida cautelar en los términos en que ha sido concedida, en la medida en que no se ha suspendido para todos los equipos la normativa sino que se ha acordado la inaplicación para el solicitante, de modo que el GETAFE CF SAD ha podido disputar sus partidos alineando a su jugador don Pedro León, a pesar de superar el coste salarial máximo, mientras que otros equipos no lo han podido hacer con los suyos en la misma situación o han ajustado previamente el coste de sus plantillas a los limites respectivamente establecidos para cada uno de ellos.»

En definitiva, el auto identifica un fin superior que justifica la afectación de la competencia: el saneamiento del fútbol español, y subraya la proporcionalidad de la medida con la consecución de dicho fin, delimitando una línea argumental muy sólida a nuestro juicio para defender la legalidad del control económico a priori.

 

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