El RD-ley audiovisual y el control económico «a priori»

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Me he referido ya en posts precedentes al polémico RD-ley audiovisual, haciendo una valoración general positiva al mismo, siempre desde una perspectiva estrictamente jurídica y en relación con su contenido material.

Dicho RD-ley, más allá del sistema de gestión colectiva de derechos audiovisuales, introduce en sus disposiciones adicional, novedades de gran importancia. Una de ellas, que ya avancé aquí, es la contenida en la disposición adicional segunda 4, que añade una nueva redacción a la letra a) del artículo 76.3 de la Ley del Deporte, de tal forma que son infracciones específicas muy graves de los clubes deportivos de carácter profesional y, en su caso, de sus administradores o directivos:

«a) El incumplimiento de los acuerdos de tipo económico de la Liga profesional correspondiente, incluido cualquier acuerdo válidamente tomado por los órganos de representación de dichas entidades que afecte al control económico y presupuestario de sus entidades asociadas.»

Lo anterior supone un reconocimiento adicional y específico legal a la actividad sancionadora de la LFP en relación con los incumplimientos vinculados al control económico LFP, muy en particular, el «a priori» o presupuestario.  Es preciso recordar que la aplicación de este control económico a priori ha suscitado las conocidas disputas en aplicación del Derecho de la Competencia ante jueces Mercantiles en los asuntos Real Murcia o Pedro León.

 

 

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