Un tuit del profesor J.Miquel (entre celebración y celebración deportiva imagino…;) me pone sobre aviso de la RDGRN de 15 de abril de 2015 en la que se se debate «si es posible que un solo administrador mancomunado por sí solo, puede revocar los poderes otorgados a terceras personas por parte de los dos administradores mancomunados.
mayo 20
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