Reforma del CP y programas de compliance

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En varias ocasiones me he detenido en el blog en la problemática de los programas de complace penal, su concepto, alcance y contenido, y su papel en nuestro Derecho penal desde la reforma del año 2010. Siguiendo con esta línea de análisis de la responsabilidad penal de las personas jurídicas y los sistemas de prevención de la misma y aunque no sea ya un post novedoso a estas alturas ya,  me gustaría indicaros alguna de las principales novedades de la reforma del CP publicada el pasado martes 31 de marzo en el BOE, en relación con esta materia:

  1. La reforma introducida en el CP por la LO 1/2015 establece la posibilidad de exención de responsabilidad penal de las personas jurídicas en caso del cumplimiento de una serie de condiciones y que pasan por; (i) la instauración de un sistema de prevención de delitos (en adelante el “Sistema”) eficaz e idóneo, con carácter previo a que éste se haya podido cometer; (ii) que la supervisión y funcionamiento de dicho Sistema haya sido confiada a un órgano de la entidad con poderes autónomos de iniciativa y control; (iii) la elusión fraudulenta del Sistema por los autores individuales del delito y; (iv) que no se haya producido una omisión o ejercicio insuficiente de sus funciones por parte del órgano encargado de la supervisión y control del Sistema.
  2. Adicionalmente,  fija cual debe ser el contenido básico del Sistema contenido que no se encontraba delimitado con la actual redacción del Código Penal. De este modo deberá (i) identificar las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos –mapa de riesgos–; (ii) establecer protocolos de toma de decisiones y de ejecución de las mismas; (iii) disponer de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de delitos que deban ser prevenidos; (iv) imponer la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo de vigilar el funcionamiento del Sistema –canal ético–; (v) establecer un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que fije el Sistema y; (vi) realizar verificaciones periódicas del Sistema.
  3. Finalmente, la Lo 1/2015 ha eliminado, con acierto, el nuevo delito que inicialmente se recogió en el Proyecto de Ley Orgánica y que sancionaba con penas hasta de cárcel a los administradores y representantes legales que no adoptaran las medidas necesarias –instauración del Sistema– para prevenir la comisión de delitos en sus empresas u organizaciones.

Os dejo, como complemento de lo anterior links a los posts en los que he tenido ocasión de tratar la cuestión: (aquí, aquí y aquí).

Finalmente, os incluyo también unos tuits del pasado 31 de marzo, valorando sucintamente los aspectos más significativos de la reforma.

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