Reforma del Código Penal y Compliance penal

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En alguna ocasión me he referido en el blog al «manido» tema de la responsabilidad penal de las personas jurídicas y los programas de complace Penal (por ejemplo, aquí y aquí).

Pues bien, el pasado jueves se aprobó por le Congreso el proyecto de Ley Orgánica de reforma del Código Penal en el que se reforma, en tres otros, el artículo 31 bis del CP en el sentido de introducir los programas de compliance como eximente de responsabilidad penal de la persona jurídica, concretando su contenido.

Os dejo aquí link al proyecto en su estado actual, así como al estado de la tramitación parlamentaria, ya en su fase final (senado), lo que anuncia que en escasas semanas deberíamos tener la reforma publicada en el BOE.

 

 

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  1. Miguel Pappenheim 4 feb 2015 | reply

    Hola. Buenos días.
    Felicidades por el post.
    Comentar simplemente que tuve la oportunidad de asistir la semana pasada a una sesión informativa sobre este tema. El ponente principal trató de la necesidad que tienen determinado tipo de empresas de acogerse a estos planes, y criticó también la ambigüedad en la redacción del texto del artículo reformado.
    Un saludo.

  2. Jordi 4 feb 2015 | reply

    Es importante comentar que, en el trámite parlamentario, se han suprimido las sanciones penales a los directivos de las entidades en las que se cometan delitos por falta de adopción de medidas de prevención, que se preveía en el 286.6 del Proyecto.
    Saludos.

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