Compliance Penal y Seguridad Jurídica (ahora, «Puertos Seguros»)

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En el ámbito del cumplimiento normativo anglosajón, es característico el concepto de «safe harbour» o «puerto seguro» que, incluso, nuestro legislador parece adoptar recientemente (véase la exposición de motivos de la última reforma de la Ley Concursal), en sustitución del más ajustado a nuestra tradición jurídica principio de seguridad jurídica (artículo 9 de la CE), aunque no tengo claro si con mucho conocimiento de su origen y sentido exacto.

Pues bien, con el propósito de trabajar en la necesaria seguridad jurídica (o establecer «puertos seguros»), en el ámbito de la responsabilidad penal corporativa y los programas de compliance penal, surgen iniciativas como las de la especificación AENOR a la que se hace referencia aquí, y en la que en la preparación para su obtención por parte del Banco Santander, he tenido ocasión de participar con mis socios y compañeros de CAZORLA ABOGADOS.

El establecimiento de unos estándares normalizados de calidad de estos sistemas, es sin duda, un paso más hacia su eficacia práctica.

 

 

 

 

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