En el ámbito del cumplimiento normativo anglosajón, es característico el concepto de «safe harbour» o «puerto seguro» que, incluso, nuestro legislador parece adoptar recientemente (véase la exposición de motivos de la última reforma de la Ley Concursal), en sustitución del más ajustado a nuestra tradición jurídica principio de seguridad jurídica (artículo 9 de la CE),.
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