La STS de 24 de marzo de 2014 que podréis consultar aquí, afronta la cuestión de la representación cartácea o cambiaría de un administrador social respecto de la sociedad que administra, cuando en la antefirma del pagaré no conste dicha representación de forma expresa, (artículo 9 de la Ley Cambiaria y del Cheque). Existe obligación.
abril 10
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