La fiebre del «Compliance penal»

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La introducción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas por la reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 5/2010 y la proyectada reforma del Código Penal de la que nos hemos hecho eco aquí, han impulsado en la mediana y gran empresa una carrera por la adopción de unos sistemas internos de prevención de delitos o de compliance penal, en las que no siempre importa el contenido del programa de prevención, sino simplemente tenerlo. En este sentido, puede servir de claro ejemplo de una incorrecta «estandarización» u «homogeneización» de un servicio o producto jurídico, cuya elaboración para la correcta satisfacción de la finalidad perseguida (la acreditación por la empresa de la diligencia necesaria en la prevención y corrección del ilícito penal), debería ser singular y artesanal.

Lejos de permitir atenuar la responsabilidad penal -ahora-, e incluso eximir de la misma a la persona jurídica -con la entrada en vigor de la prevista reforma- el conjunto documental básico en que consiste un programa de compliance penal, que empiezan a circular entre los departamentos de cumplimiento normativo de medianas y grandes empresas a modo de modelo o formulario que es necesario tener pero nade sabe bien por qué y para qué, podría llegar a verse en su día como algo que llegue a entorpecer dicho fin, si se asume como un simple formalismo ritual. Es preciso recordar que como ya apuntó la Circular de la Fiscalía General del Esatado 1/2011, los sistemas de cumplimiento normativo han de ser adoptados y aplicados efectivamente, de modo que su elaboración no sea producto de un trabajo intelectual abstracto, sino de un examen interno y exhaustivo dirigido a analizar el funcionamiento diario de la empresa. El sistema de compliance penal no puede ser una plantilla o modelo, sino que necesariamente ha de ser un traje a medida en cuyo patronaje y elaboración cumple un papel esencial el mapa de riesgos como documento en el que se refleja el ejercicio de autoevaluación de riesgos penales de la empresa.

Escribo esto porque empieza a ser muy común ver modelos de cumplimiento normativo que se aplican tanto a una mediana empresa del sector de la construcción como a una empresa Ibex 35 de un sector regulado. Todo vale, que vale todo.

 

 

 

 

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