abril 23

Comunicación electrónica de créditos en el concurso

Es sabido que, de conformidad con el artículo 85.2 de la Ley Concursal, la comunicación o insinuación de créditos en el proceso concursal por parte de los acreedores a la administración concursal, puede efectuarse «por medios electrónicos», de tal forma que este ha sido el anclaje jurídico para permitir dice comunicación por vía de correo.