Comunicación electrónica de créditos en el concurso

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Es sabido que, de conformidad con el artículo 85.2 de la Ley Concursal, la comunicación o insinuación de créditos en el proceso concursal por parte de los acreedores a la administración concursal, puede efectuarse «por medios electrónicos», de tal forma que este ha sido el anclaje jurídico para permitir dice comunicación por vía de correo electrónico, por ejemplo.

La referencia a «medios electrónicos» planteada en los amplios términos del artículo 85.2 de la Ley Concursal, puede amparar otros sistemas de comunicación «on line» como páginas web. Este es el caso de la administración concursal en el concurso del Banco Madrid, que ha articulado este mecanismo de información y de «comunicación electrónica» de créditos y la documentación que los soportan (podéis consultarla aquí).

No me parece un mal sistema, siempre que, efectivamente, agilice la comunicación y garantice la seguridad de la información comunicada.

 

 

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