El próximo 1 de mayo entra en vigor (plenamente) la prohibición de las operaciones TPO al amparo de lo dispuesto en el artículo 18 ter (desastrosamente redactado). A las «bondades» de la redacción de las previsiones de derecho transitorio de la prohibición ya me he referido aquí, por lo que no me repetiré más. En.
abril 20
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