Sobre la entrada en vigor de la prohibición de los TPOS

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El próximo 1 de mayo entra en vigor (plenamente) la prohibición de las operaciones TPO al amparo de lo dispuesto en el artículo 18 ter (desastrosamente redactado). A las «bondades» de la redacción de las previsiones de derecho transitorio de la prohibición ya me he referido aquí, por lo que no me repetiré más. En todo caso, de aquí al 1 de mayo se intensificará la carrera por firmas nuevas estructuras de financiación de este tipo, que podrán tener una vigencia de 1 año.

En este escenario, con el objeto de dar cumplimiento a la circular FIFA 1484, la RFEF ha remitido a sus clubes circular propia (la número 48) en la que se recuerda la necesidad de adaptarse a la nueva prohibición.

Podéis consultar aquí dicho texto que se limita a remitirse a la circular FIFA.

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