Reflexiones sobre el «lío eléctrico» (y V)

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Hace un tiempo dediqué una serie de posts (un total de cuatro que podéis consultar aquí: I, II, III, IV) al «lío eléctrico» que tiene su continuación hoy, con la aprobación en el Consejo de Ministros del Real Decreto por el cuál se establece el sistema de fijación del precio de venta al pequeño consumidor. Se producen modificaciones en el cálculo de la parte correspondiente al precio de producción de la electricidad, que no en la parte regulada de l peajes y «otros costes» del sistema, de modo que se atenderá al precio horario de la electricidad y no se fijará teniendo en cuenta las polémicas subastas CESUR trimestrales. Se complica el cálculo del precio de la electricidad, que podrá ser individualizado, pero no se aborda el verdadero problema del precio final del recibo eléctrico (costes fijos, peajes, etc), ni por su puesto, el del déficit tarifario. Patada hacia delante.

Os dejo por si os es de utilidad el modelo de carta que remitirán las comercializadoras de electricidad a sus consumidores, explicando el nuevo sistema que entra en vigor el 1 de abril con tres meses de adaptación (lo que generará obligaciones de devolución por parte de las comercializadoras de electricidad a sus clientes)

Finalmente, os dejo el texto de la referencia del Consejo de Ministros, explicativo del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, publicado hoy en el BOE:

«El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establece el nuevo sistema de cálculo del coste de la energía en la factura eléctrica de los pequeños consumidores, así como su régimen jurídico de contratación.

Este nuevo sistema sustituye al anterior sistema de subastas CESUR y tiene como objetivo abaratar el coste de la energía, mejorar la competencia y aumentar la transparencia y la capacidad de elección del consumidor a la hora de contratar el consumo de electricidad. El anterior sistema de subastas fijaba un precio fijo para todo un trimestre, un seguro que ha supuesto en los últimos cinco años 1.600 millones de euros de coste adicional para el pequeño consumidor.

El nuevo sistema toma como referencia el precio de la electricidad del mercado mayorista, que cotiza y cambia en función de la oferta y la demanda cada hora. Esta información puede consultarse diariamente en la web de Red Eléctrica (www.ree.es).

Cambios para el pequeño consumidor

Como consecuencia del nuevo sistema, el consumidor acogido al Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVCP), antigua TUR, no tendrá que hacer nada, ni comunicar nada, ni modificar sus aparatos de medición. El único cambio para los usuarios acogidos a este Precio Voluntario, que son la mayor parte de los pequeños consumidores, consiste en que la factura se calculará con la media del precio de la electricidad en el mercado del período de facturación, en lugar de con el precio fijado en la subasta.

Este precio promedio de la electricidad se calculará con la media de los precios diarios del mercado mayorista y se aplicará a todo el consumo del periodo facturado. Cuando el usuario tenga un contador inteligente conectado y operativo, se facturará directamente el precio del mercado de cada hora a la energía consumida en esa hora.

Red Eléctrica publicará el precio promedio que se aplicará a la factura de cada consumidor en función de su periodo de facturación. La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia dispondrá también de un simulador de factura donde, introduciendo el día inicial y final del período de facturación, el consumo y la potencia contratada, se obtendrá el precio final a pagar por el consumidor.

El nuevo sistema entra en vigor el 1 de abril

Las compañías tendrán un plazo máximo de tres meses para adaptarse, hasta el 1 de julio. Durante este período, si tuvieran que emitir alguna factura y no tuvieran listo el nuevo sistema, aplicarán el precio fijado para el primer trimestre (48 euros/MWh). En la primera factura emitida con el nuevo sistema, se regularizará a cada consumidor la diferencia entre estos 48 euros y el precio de mercado.

Oferta anual

Adicionalmente, se obliga a las comercializadoras de referencia a que oferten un precio fijo anual de la energía para aquellos consumidores que así lo deseen. Estas ofertas estándar serán comunicadas a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, y serán publicadas en su web para que sean sencillamente comparables.

Las primeras ofertas anuales podrán consultarse en la web de la citada comisión a partir del 15 de abril. Estas ofertas anuales incluirán unas condiciones y parámetros estándar para facilitar su comprensión y comparación.

Los consumidores que se acojan a esta oferta anual tendrán que acordar expresamente en el momento de contratarla si desean una renovación automática y, en todo caso, la comercializadora deberá comunicar el nuevo precio al consumidor un mes antes de que venza el contrato anual.

Devolución por el precio de la luz del primer trimestre

Por otra parte, las compañías eléctricas deberán devolver próximamente el dinero facturado de más en el primer trimestre a los pequeños consumidores, según lo establecido en el Real Decreto Ley que fijó el precio de la luz para los tres primeros meses del año.

Este Real Decreto Ley, que fijó el precio en 48 euros/MWh, en lugar de los 62 euros/MWh que marcó la subasta CESUR anulada, lo cual ha supuesto un ahorro inicial de unos doscientos millones de euros para los consumidores, estableció además que las comercializadoras deberían realizar el ajuste entre este precio (48 euros/MWh) y el precio medio del mercado que se produjera efectivamente en el primer trimestre directamente en la factura de los consumidores.

Dado que, a fecha del 28 de marzo, el precio medio del mercado ronda los 26 euros/MWh, las compañías deberán devolver unos trescientos millones de euros a los consumidores. Tanto esta devolución por las cantidades correspondientes al primer trimestre, como el ajuste que pudiera realizarse por cantidades facturadas en el período transitorio que comienza el 1 de abril, se especificarán claramente en la factura de la luz de los consumidores.

Se aumenta el número de comercializadores de referencia

Seguirán siendo comercializadores de referencia las cinco comercializadoras de referencia actuales y, además, se designarán tres nuevos comercializadores de referencia. Se permite que, voluntariamente, las comercializadoras con más de 25.000 clientes puedan ser también de referencia, lo que supone potencialmente siete nuevos comercializadores de referencia.»

 

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