Algunas reflexiones sobre el lío eléctrico y (IV)

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La publicación  ayer 7 de enero-por fin, más de dos semanas después de la no validación de la 25 subasta CESUR por la CNMC- del informe justificativo de dicha decisión por parte de la CNMC me obliga a colgar una última entrega de mi serie de breves posts sobre la materia que podéis encontrar aquí, aquí y aquí.

La publicación del informe, tanto en tiempo como en contenido, acredita en cuanto a la actuación formal del Gobierno en relación con la cuestión (dejando al margen por tanto el problema de fondo del déficit de tarifa al que me he referido sucintamente en el primero de los posts de la serie), el grave déficit de seguridad jurídica que hemos venido denunciando. Téngase en cuenta, en este sentido, las siguientes consideraciones:

– El informe justificativo de las causas atípicas que justificaron la no validación de la subasta es conocido más de dos semanas después de la decisión y tras haberse reformado el pasado 27 de diciembre, el procedimiento de fijación del precio de venta al consumidor con la introducción de un mecanismo transitorio al que nos hemos referido en el tercero de los posts de la entrega.

– Se modifica un sistema de fijación del precio de venta al consumidor de energía (antigua TUR) como consecuencia del mal funcionamiento de la 25 subasta, esto es, a modo de reacción-sanción frente a un pretendido comportamiento anticompetitivo que no se justifica, al menos formalmente, hasta este informe de 7 de enero, cuando ya se ha modificado la normativa aplicable.

– El contenido del informe, de naturaleza extremadamente compleja y de muy difícil comprensión (les recomiendo que se centren en el apartado de conclusiones), tampoco aclara cuáles fueron las circunstancias atípicas que justificaron la no validación. Sólo se hace referencia a un conjunto de circunstancias puntuales (climatológicas, centrales en operación, etc) que determinaron una subida lógica de precios en el mercado diario en los días anteriores a la subasta que, en buena lógica, contaminaron dicha subasta. Pero, sorprendentemente, se indica y justifica que dichas circunstancias concretas y puntuales desaparecieron en los días posteriores y no se repetirán en el primer trimestre de 2014, con lo que parece desacreditar la actuación apresurada del Gobierno (véanse páginas 60 y siguientes del informe y obvien las anteriores si no quieren morir en el intento).

– Junto a eso se describen una serie de comportamientos de los operadores en las rondas de la subasta diferentes a los acontecidos en otras anteriores, pero en la descripción de dichos comportamientos no se justifica por qué tienen su origen en conductas anticompetitivas.

El sistema de subastas CESUR ha tenido los mismos problemas, por todos conocidos, desde sus inicios,  pero se han acentuado en la subasta de autos por circunstancias ajenas a los operadores que no se iban a mantener en el tiempo. Así lo justifica la propia CNMC; teniendo eso en cuenta, ¿Tiene justificación la actuación del Gobierno desde la perspectiva, entre otras, de la seguridad jurídica? Como les he sugerido en otras entradas, saquen sus propias conclusiones.

 

 

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