Algunas reflexiones sobre el «lío eléctrico»

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Hace una semana se celebraba la última subasta CESUR que, después de conocerse que los casi 4000 millones de déficit tarifario correspondientes a este año no se incluirían en los Presupuestos Generales del Estado, ha dado lugar a que se hablara de un potencial incremento del «recibo de la luz», a partir de enero de un 11%. La confusión de muchas de las informaciones que se han facilitado en los  últimos días y, la complejidad de un mercado, el eléctrico, en el que he tenido ocasión de trabajar intensamente desde el año 2004 en diferentes ocasiones y por motivos profesionales, me han empujado a detenerme en un breve post con el propósito de explicar lo ocurrido y lo que previsiblemente ocurrirá mañana en el Consejo de Ministros. Intentaré, con ese fin, ser claro y conciso.

El mercado eléctrico

El mercado eléctrico se encuentra regulado por a Ley del Sector Eléctrico 54/1997 (LSE), modificada en muy distintas ocasiones y desarrollada por un cuantiosos número del Reales Decretos y de Ordenes Ministeriales, cuyo propósito es el de liberalizar el mercado de la electricidad (tras el fallido intento de la LOSEN de 1994) y garantizar el suministro eléctrico y su calidad. El proceso de liberalización del sector impulsado por la LSE (ejemplo de la conocida como «regulación para la competencia»), se ha ido profundizando desde 1997 impulsado por Directivas Comunitarias, hasta llegar a la actual situación. Pese a que frecuentemente se cita al mismo como el «mercado eléctrico», lo cierto es que en su seno existen dos mercados en competencia (aunque intensamente regulados), como son generación o producción de electricidad y comercialización de la misma (todo consumidor puede escoger su comercializador de energía, mientras que antes era el distribuidor de zona el que entregaba la energía en cada domicilio), y otros dos mercados cerrados y regulados como son distribución y transporte de energía (sectores afectados por el «monopolio natural» de redes). El mercado de generación funciona sujeto al desenvolvimiento de la oferta y la demanda de energía a través de contratos bilaterales, por un lado, y el pool eléctrico o subasta de energía, mercado marginalista que determina el precio de la energía casando oferta y demanda, por otro. El consumidor puede bien, acceder directamente a ofertas de energía a través del comercializador que escoja, o acogerse a la tarifa de último recurso (TUR), ahora Precio Voluntario Consumidor (PVC), sistema al que se encuentra acogido la gran mayoría de consumidores finales y en cuya determinación del precio interviene la, ahora, conocidísima subasta CESUR. En atención a todo ello, cuando se tratan los problemas del mercado eléctrico en su conjunto, y muy en particular la problemática anudada al déficit tarifario, es preciso tener en cuenta su estructura.

El problema sistémico del déficit de tarifa

Por todos es conocido el déficit de tarifa, asociado con el funcionamiento del mercado eléctrico, lo que no es tan frecuente, sin embargo, es un análisis preciso de su significado y alcance: el déficit de tarifa es la diferencia entre el coste de las actividades reguladas del sistema (distribución y transporte fundamentalmente) y sus ingresos regulados (ahora sólo los peajes). Tampoco son infrecuentes los análisis que achacan este «agujero» del sistema eléctrico que asciende a 30.000 millones de euros (4.000 millones en 2013), a una concreta causa, pese a que lo más correcto, quizás, debería ser «echar la culpa» a un gran número de factores: la regulación del sistema (que pudiera general incentivos perversos a sus actores), las decisiones de política energética (cierre de nucleares, impulso de energías renovables), la voluntad inicial de no trasladar costes al consumidor, etc: lo cierto es que el importe creciente de la factura final eléctrica, no traslada al consumidor el coste real de las actividades reguladas (que no libres) realizadas por operadores en el sector eléctrico. Este problema «sistémico» no ha sido atajado hasta la fecha (piénsese en los fallidos intentos de titulización del déficit, o en el desastre de la deducción de los derechos de CO2 internalizados en el precio de la energía al que nos hemos referido aquí). Parecía que el Ministro Soria finalmente adoptaría medidas para ello (reforma de julio de este año), pero el origen del problema actual se encuentra en la «marcha atrás» en dichas medidas, que dicho sea de paso, centraban exclusivamente el problema en las energías renovables y en el coste de las actividades reguladas cuando, seguramente, la cuestión debe ser abordada desde una perspectiva general más amplia (Véase aquí un muy interesante tratamiento de la cuestión)

La subasta CESUR y su no validación por la CNMC

La subasta CESUR es una subasta financiera (no existen entregas reles de energía a diferencia del mercado intradiario-pool eléctrico), que sirve de base para la fijación del precio de la antigua TUR, ahora PVC. Se trata de una subasta, desde sus inicios, inflacionista respecto del mercado intradiario (una detenida explicación de su funcionamiento y de su problemática puede encontrarse aquí). El pasado jueves y tras conocerse que no se incluirían en los Presupuestos Generales del Estado, los 4.000 millones de euros, correspondientes al déficit de tarifa de este año, la subasta CESUR experimentó un aumento de preciso de casi el 30%, que implicarían en su traslado a la TUR o PVC un incremento del mismo del 10%, a lo que habría que añadir el incremento de costes regulados en dicho precio anunciado por el Gobierno, del 1 %, de lo que resulta el 11% de incremento del PVC, a lo que se ha aludido estos días incorrectamente como el «tarifazo». Digo incorrectamente, porque la TUR no es técnicamente una tarifa y, porque, en todo caso, no es el Gobierno el que la incrementaría, sino el propio funcionamiento del mercado (al menos en la parte correspondiente al 10% del incremento). Cuestión distinta son los motivos a los que responde dicho incremento, en particular, si ello ha sido una reacción de los operadores eléctricos a la negativa a incorporar a los Presupuesto Generales del Estado los 4.000 millones de déficit de este año. El caso es que el Gobierno lo ha creído así, y tal y como Rajoy avanzó, «esto no se iba a permitir» y la CNMC en el ejercicio de sus competencias previstas en la Orden ITC 1659/2009, no validó la subasta CESUR (no la anuló, simplemente no la validó), sin que todavía tengamos acceso al informe en el que se justifiquen las «circunstancias atípicas y anómalas» que han conducido a la adopción de dicha decisión (véase aquí la nota de prensa).

Y, ahora, ¿qué?…..¿Seguridad Jurídica?

La problemática déficit de tarifa es muy compleja y excede del limitado objetivo de este post, por lo que no me detendré en ello. Lo que en todo caso parece exigible es la existencia de una mínima seguridad jurídica (abandonada desde hace tiempo en el sector, piénsese en el tratamiento de las renovables), que no se tutela adecuadamente, por otro lado, anunciándose que los resultados de una subasta no pueden ser admitidos, sin que a día de hoy se conozcan los motivos que justifican tal decisión en un sector especialmente sensible como el que nos detiene. Una semana después, se presume que ha existido un comportamiento anticompetitivo en CESUR, pero no se conocen los motivos y justificaciones y parece que, antes de que sean conocidos, tendremos una nueva norma en la que se corrijan los defectos y deficiencias de CESUR, conocidas desde el año 2009  no desde hace una semana (se ha anunciado para el Consejo de Ministros de mañana).

Pues bien, en la solución que se adopte frente al déficit tarifario lo que ha de «ventilarse» es si se traslada el coste real de la energía en España al consumidor (con el coste incluido de las decisiones adoptadas en los últimos años en política energética) o, si por el contrario, se deja crecer aun más el problema, pero cualquiera que sea la solución que se adopte se requiere firmeza, previsibilidad y, sobre todo, una mínima seguridad jurídica, lo que visto lo visto, no parece cosa fácil.

 

 

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