Un característica esencial de nuestro sistema de circulación de bienes y derechos es, desde una perspectiva jurídica, la necesidad de concurrencia de un título y modo (artículo 609 del CC) para la transmisión de bienes y derechos (al margen de adquisición ex lege, por donación, ocupación sucesión testada e intestada o por prescripción adquisitiva). Esto.
diciembre 19
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