En muchas ocasiones me he detenido en la polémica cuestión del régimen concursal de los clubes de fútbol (por ejemplo, aquí y aquí), en definitiva, en el debate surgido a raíz de la ya lejana reforma de la LC operada por la Ley 38/2011, que introdujo la tantas veces referida y analizada Disposición adicional segunda bis. Hemos criticado también la falta de regulación a estas alturas del régimen específico concursal que dicha Disposición adicional segunda bis anuncia, y la inseguridad jurídica con pronunciamientos judiciales en términos de preferencia una de las normativas en juego frente a la otra (mercantil o deportiva). Pues bien, a la línea jurisprudencial favorable a la prevalencia de la normativa deportiva particular, pertenece el reciente auto de 17 de marzo de 2016 de la Audiencia Provincial de Murcia (que podéis consultar aquí), que revoca el auto del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Murcia que habíamos tenido también la ocasión de comentar en sentido positivo en este post.
Desgraciadamente, en tanto no se apruebe el régimen de insolvencia deportiva específico que acabe con debates inacabables, no será esta solución (la prevalencia de la normativa deportiva sobre la concursal), más allá de su bondad o no, la única que se plantee por nuestros Juzgados de lo Mercantil, y Audiencias, ahondándose en la ya sistémica inseguridad jurídica.
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