Concurso de Clubes de Fútbol e inseguridad jurídica

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En varios posts en el blog me he referido a la problemática del concurso de clubes de fútbol, al hilo de la interpretación que haya de darse a la disposición adicional segunda bis de la Ley Concursal, indicando la interpretación a mi juicio correcta de dicho precepto (por ejemplo aquí y aquí). En todo caso, la falta de regulación de la normativa específica de las insolvencias deportivas supone prolongar la situación de inseguridad jurídica propiciada por los pronunciamientos cambiantes de los juzgados de lo Mercantil y de las Audiencias Provinciales.

En este sentido, destaca el reciente Auto del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Murcia en el concurso del Futbol Club Cartagena, en el que más allá de un planteamiento teórico equidistante de las dos soluciones planteadas (prevalencia de la normativa concursal o de la federativa), en la práctica y a la vista del fallo se mantiene la prevalencia de la normativa concursal sobre las especificidades propias de la normativa federativa (en este caso en materia de avales para el pago de la plantilla). Dicho auto destaca también por el repaso didáctico al estado de la cuestión y a las diferentes posiciones teórico-doctrinales al respecto.

Como hemos destacado en varias ocasiones, la solución que el legislador introduce en la disposición adicional segunda bis no parte de la prevalencia de unas normas frente a otras (carece de sentido dicho planteamiento dado que la Ley Concursal es Ley -obvio- y las federativas, no gozan de dicha naturaleza), sino de necesaria aprobación de un nuevo régimen que tenga en cuenta las especialidades concurrentes de todo tipo. Mientras ello no se produzca, nos queda la inseguridad jurídica actual.

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