¿Qué ha pasado con la Instrucción DGRN de legalización telemática de libros?

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En el presente post me limitaré a exponer   la situación acontecida en los últimos días en relación con la suspensión cautelar de la Instrucción de 12 de febrero de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre legalización de libros de los empresarios en aplicación del artículo 18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

No me detendré, por ello, en el análisis de la bondad o maldad de la Instrucción impugnada, polémica y profundamente criticada. En todo caso, disculpadme la extensión del post.

El Auto suspendiendo cautelarmente la instrucción

Se ha conocido, aunque no está publicado oficialmente, el Auto de fecha 27 de abril de 2015 dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (en adelante, el “Auto del TSJM”) en el seno de la pieza de medidas cautelares abierta en el Procedimiento Ordinario 259/2015, por el que se acuerda suspender la aplicación de la Instrucción de 12 de febrero de 2015. El auto aprecia la concurrencia del periculum un mora y fumus boni iuris, en los siguientes términos:

El Auto del TSJM establece que el menoscabo de la salvaguarda de la información confidencial podría producir “posibles perjuicios – de difícil o casi imposible reparación- y ocasionados a los empresarios (emisores recurrentes) derivados de la publicidad que se pudiera dar a terceros de la información empresarial y comercial de sociedades, fundaciones y empresas” que se podrían evitar “con la suspensión de la Instrucción, sin que se ocasionen por el contrario perjuicios al interés general” (página 12).

Asimismo, el citado Auto considera que la suspensión de la Instrucción de la DGRN no ocasionaría ningún inconveniente grave al interés público ni paralizaría la función del Registro Mercantil, dado que dicha suspensión “solamente traería como efecto práctico que los empresarios – que parecen ser sus primeros y directos destinatarios- podrían seguir presentando los libros para su legalización tanto en formato papel como electrónico y de forma presencial o telemática, así como la legalización de los libros físicos en blanco (antes de su utilización), tal y como parece que se ha venido aceptando por la mayoría de los Registros Mercantiles hasta la publicación de la Instrucción” (página 13).

Por todo ello, finalmente el Auto del TSJM resuelve suspender la aplicación de la Instrucción de la DGRN hasta que recaiga sentencia.

La reacción de los Registros Mercantiles

Ante la suspensión cautelar de la instrucción citada, no ha habido una reacción unánime de los Registros Mercantiles (al menos eso parece), de forma que por lo menos, verbalmente, se han manifestado diferentes posturas en cuanto a los efectos del auto.

El Registro Mercantil de Madrid, por su parte, colgó ayer un comunicado en relación con la situación, destacando lo siguiente:

  • Ante las dudas suscitadas sobre legalización de libros por la existencia de un auto de 27 de abril de 2015 del TSJ de Madrid (6.ª), pieza de medidas cautelares 259/2015-02, (aunque no firme ni publicado), que acuerda la suspensión de la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 12 de febrero de 2015, el Registro Mercantil de Madrid publica las siguientes orientaciones para uso los interesados:

 

  • En el momento actual se admitirá la presentación de solicitudes de legalización de libros cualquiera que sea el soporte, en papel o electrónico, de cualquier clase de libros; sin perjuicio de la calificación registral posterior. En papel, se seguirán las normas del Reglamento del Registro Mercantil; obviamente, los libros presentados en formato electrónico son archivos electrónicos íntegros, puesto que cualquier modificación posterior alteraría el algoritmo de la huella digital electrónica.

 

  • El Registro nunca archivará el contenido de los libros presentados a legalización, cualquiera que sea su clase y soporte: los libros en papel, se devuelven; los archivos electrónicos, tras validar la huella digital electrónica generada, se borran automáticamente del sistema.

 

  • Sustancialmente sigue en vigor el mismo sistema de años anteriores, sin más diferencia que la actual posible presentación telemática de cualquier libro en soporte electrónico.

 

  • No se ha producido alteración alguna relativa a los plazos para presentar las solicitudes para la legalización de libros en el Registro Mercantil. Con carácter general continua el plazo legal que finaliza el 30 de abril de 2015.

Podéis encontrar aquí, un análisis del profesor Alfaro, del auto,

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  1. Tenemos alguna novedad al respecto, sigue la misma situación en 2017, ha habido alguna resolución judicial que modifique o revoque la Instrucción. Gracias.

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