El consumo colaborativo de coches ante las amenazas de Fomento

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Hace unos meses me refería en el blog al fenómeno de Blablacar y cómo desde FENEBUS, la patronal de transporte de pasajeros en autobús, se amenazaba con ciertas actuaciones frente a Blabacar y otras plataformas similares como UBER, por razón de unas presuntas actuaciones infractoras de la normativa de competencia desleal. La cuestión ha retomado fuerza y vigencia a raíz de la desafortunada nota de prensa colgada por el Ministerio de Fomento el pasado 9 de junio que podéis consultar aquí. Desafortunada por imprecisa y confusa, unos atributos de la nota que lejos de ser casuales entiendo que son los perseguidos para provocar el temor en las referidas  plataformas y usuarios de las mismas, ante su destacable auge y el daño que dicho crecimiento podría estar produciendo en sectores más tradicionales, alguno de ellos cuasi-monopolísticos. Sostengo lo anterior, porque una Administración Pública no tiene entre sus funciones la de «recordar» a bombo y platillo obviedades, salvo que detrás de ese «recordatorio» se encuentre otro fin menos aireable: el poner coto a una nueva actividad empresarial, como paso previo a la intervención y regulación de la misma. Permitanme justificar estas conclusiones apresuradas, veámoslo.

¿En qué consiste la actividad empresarial de Blablacar?

Me detengo en la actividad de Blablacar, dado que es la empresa de consumo colaborativo de coches con más arraigo en España, y teniendo en cuenta, por lo tanto, que alguna de las consideraciones que haga no serán trasladables automáticamente a otras entidades relacionadas con el consumo colaborativo de coches, por existir algunas diferencias entre el modelo de negocio de unas y otras.

Pues bien, de forma muy sucinta, la actividad empresarial de Blabacar es la siguiente:  pone en contacto a través de su web a usuarios particulares de coches para que puedan compartir su uso y los gastos anudados al mismo. No realiza transporte alguno, sino una simple labor de intermediación que tampoco cobra, de momento. Nada más y nada menos. Los usuarios, por su parte, efectuado el contacto comparten el coche y los gastos.

¿Constituye lo anterior una infracción de normativa de competencia desleal?

Ya me pronuncié en este sentido aquí y me reitero, la actividad de Blablacar parece estar perfectamente definida: la intermediación en la localización de transporte privado de modo que los usuarios puedan compartir sus gastos. Descrita en estos términos la actividad, la web francesa no desarrolla por si misma actividad de transporte alguna respecto de la cuál se pueda alegar que el incumplimiento de la normativa aplicable pueda constituir un acto de competencia desleal de los previstos en el artículo 15 de la LCD. El transporte lo realizan los particulares que se limitan a compartir gastos. Si se acredita que no es así y que realizan una actividad empresarial (lo cuál parece difícil probar) y no un simple reparto de los gastos del uso particular y privado, la competencia desleal se podría afirmar respecto de éstos últimos, pero no sé hasta que punto respecto de una web que se limita a ponerles en contacto, sin ni siquiera cobrar por ello.

¿Constituye la actividad de Blablacar o la de sus usuarios una infracción de la LOTT?

La LOTT (normativa administrativa reguladora del trasnporte terrestre de personas), establece un régimen de licencia para el desarrollo de la actividad de transporte terrestre de personas, y unas infracciones y sanciones para el caso de incumplimiento, régimen que el pasado 9 de junio, Fomento nos recordó a todos. Eso está claro y no parece discutible, lo que sí parece serlo es que la actividad de Blablacar o la de los particulares que acuden a sus servicios sea un transporte terrestre de personas en sentido profesional y empresarial a los efectos de la LOTT. No lo es la actividad de Blablacar que no transporta a nadie, pero tampoco lo es -salvo en supuestos fraudulentos- la de los particulares que que comparten coche y gastos, a menos que por parte de la Administración se acredite que no hay un uso particular y sí una actividad empresarial, profesional, organizada y pública, destinada a la obtención de un lucro transportando personas. Es un problema de prueba, pero es preciso subrayar que compartir coche y gastos no es actividad sujeta a licencia -de momento- y su no obtención, no implica ni infracción ni sanción alguna.

¿Cuál es el sentido de la nota de Fomento?

Como avancé en las primeras líneas del post, no creo que la confusión generalizada sea casual, sino todo lo contrario. Desgraciadamente, a las autoridades españolas (a diferencia de a N. Kroes), no les gusta, por lo visto, el consumo colaborativo de coches, perfectamente legal en los términos descritos (y en el peor de los casos «alegal»), dado que lo que parece querer acorralar es un modelo de negocio que se apoya en el uso permitido del coche particular: un uso privado masivo y de gastos compartidos. Fomento, con su peculiar recordatorio-amenaza, no persigue algo que es obvio y que no necesita ser recordado: el transporte profesional de personas no autorizado (es decir, un uso fraudulento para el transporte profesional de las ventajas ofrecidas por estas plataformas), sino frena la expansión de un modelo de negocio que no infringe la normativa administrativa ni de competencia, pero que sí daña económicamente a otros sectores tradicionales, lo que constituye un avance del siguiente paso: la intervención en el mercado del consumo colaborativo de coches vía regulación. Al tiempo.

 

 

 

 

 

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  1. Jose de la Maza 11 jun 2014 | reply

    Luis,

    Además de la inexistencia de remuneración, El art 101 de la LOTT exige, para ser considerado transporte privado particular que tenga como finalidad cubrir las necesidades de transporte del titular del vehículo y de sus allegados.

    «Allegado» según el art 156 del Reglamento (Real Decreto 1211/90) “sus familiares u otras personas que convivan o tengan con aquél una relación de dependencia personal o laboral de carácter doméstico, así como aquellos cuyo transporte se realice en base a una relación social de amistad o equivalente”.

    No parece que los usuarios de estas plataformas quepan en esa definición… ¿no?

    Este tema parece que está cada vez más confuso

    • Luis Cazorla 12 jun 2014 | reply

      Está muy bien lo que subrayas, y como bien dices, la interpretación de «allegado» es confusa. El auto-stop sería sancionable? Yo creo que se trata de aplicar una normativa sancionadora -por naturaleza restrictiva- a supuestos para los que no se aprobó, por lo que tarde o temprano habrá regulación del fenómeno…..

  2. Borja Iriarte 12 jun 2014 | reply

    Luis, por una vez disiento de tus opiniones, o al menos las quiero matizar. No tengo tan claro todo esto del consumo colaborativo, ni que va a pasar el día que haya un accidente y no haya seguro o este no cubra todo; me veo las demandas al Estado como responsable (aunque no sé de qué) que se están convirtiendo en costumbre cuando a alguien le pasa algo.
    Es como el crowdfunding; seré un raro pero prefiero que se regule. Así evitamos luego que algún inversor diga que no sabía que podía perder su dinero financiando por ejemplo una película.

    • Luis Cazorla 13 jun 2014 | reply

      No me pegues ese disgusto! No creo que estemos en desacuerdo. Seguro que estamos de acuerdo que no se puede prohibir y amenazar con normas que no les son aplicables, y estamos de acuerdo en que la fuerza del fenómeno exige a medio plazo una regulación que tenga en cuenta todos los intereses en conflicto, no sólo la protección de un sector sujeto a licencia, frente a otro…Yo he defendido también que el crowdfunding debe regularse. Creo que sí estamos de acuerdo! Un abrazo y gracias por leerme Borja.

  3. Bernabé 14 jun 2014 | reply

    Maemía maemía. Yo si me apunto a lo de blablacar me expongo a que me pase cualquier cosa y si meto dinero en un crowdfunding para una película pues igual. Muchas gracias por pedir regulación que yo sé que lo hacéis con buen corazón pero por favor ocupaos de vuestros asuntos y dejadme tranquilo que ya me salieron pelitos en todas partes.

    Si me meto en el coche de un fulano fiable no necesito protección y si soy el tipo de persona que se mete en una cunda no vais a protegerme a base de escribir pamplinas en el boe.

    En el mismo sentido, si puedo darle dinero a un mendigo libremente con más razón le podré dar dinero a un cineasta amateur vamos digo yo no sé a lo mejor necesito una ley un real decreto una orden ministerial y un código deontológico que me lo explique.

  4. Bernabé 16 jun 2014 | reply

    el comentario que escribí no ha superado la moderación se ve que no enriquecía el debate la opinión de alguien que como yo estoy hasta las pelotas de gente pidiendo que regulen esto y aquello pues nada se nota que usted vive de las leyes y que haya muchas le mola lo malo es que me obligan a mi a soportarlas y a pagarlas pero en fin usted lleva traje y sabrá mejor que yo lo que me conviene gracias

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