La sociedad capitalista unipersonal, admitida en nuestro ordenamiento jurídico por impulso del Derecho Comunitario y desde la entrada en vigor de la LSRL de 1995, se regula en los artículos 12 y ss del la Ley de Socidades de Capital. Se trata del mecanismo que nuestro ordenamiento jurídico reconocía -antes de la entrada en vigor.
junio 2
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