Como es sabido, la responsabilidad de los administradores de las sociedades capitalistas se desdobla en la responsabilidad por ejercicio del cargo (artículos 236 y ss LSC), por un lado, y responsabilidad por deudas sociales (artículo 367 LC), por otro. Se trata, en ambos casos, de responsabilidad de los administradores sociales, pero la primera referida al.
junio 9
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