Instrumentos de colaboración entre AAPP para la aplicación de la Ley de Unidad de Mercado

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La CNMC colgó ayer en su página web, nota informativa sobre la suscripción de un protocolo en aplicación de las previsiones de la Ley de Unidad de Mercado, a cuyas bondades nos hemos referido en el Blog, en concreto en esta entrada. Dicha norma ha sido fuertemente criticada por considerar que provocaría un dumping normativo que como adelantábamos en el post citado, debería ser bienvenido y saludado con regocijo.

En este sentido, en la nota de prensa de la CNMC se destaca que «la Comisión Nacional de los Mercados y Competencia (CNMC) y el Ministerio de Economía y Competitividad han suscrito un protocolo en el que se detallan las vías de comunicación, emisión de informes e intercambio de información entre ambas instituciones para la eliminación de obstáculos al acceso y al ejercicio de actividades económicas en el marco de la Ley de Unidad de Mercado. El objetivo del acuerdo es garantizar la agilidad y eficacia en la solución de los problemas que las empresas hayan detectado, con el fin de eliminar barreras al acceso y a la libertad de circulación de los productos o servicios en todo el territorio nacional.

Las empresas, autónomos y asociaciones pueden presentar sus reclamaciones o informar de obstáculos y barreras a la unidad de mercado ante la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado -dependiente de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa- a través de la ventanilla que se ha habilitado en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad. La Ley de Unidad de Mercado prevé que mediante una red de puntos de contacto entre las comunidades autónomas, la CNMC y los ministerios se trabajará para dar solución a los problemas detectados.»

Además, se informa en la nota de prensa que, de conformidad con las previsiones de la Ley de Unidad de Mercado, «la CNMC para presentar recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional contra los actos o disposiciones de cualquier autoridad pública que limiten la libertad de establecimiento o circulación, bien por propia iniciativa o a solicitud de cualquier operador de mercado.»

Veremos la eficacia de este mecanismo de colaboración entre AAPP al servicio de la efectiva aplicación de la Ley de Unidad de Mercado.

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