Disolución ex lege de sociedades profesionales no adaptadas y reactivación

Share Button

La RDGRN de 16 de diciembre de 2016 en la línea de otras muchas que hemos comentado en el blog (aquí, por ejemplo) aplica las consecuencias propias de la disolución ex lege que la disposición transitoria 3 de la LSP, impone para aquéllas sociedades que siendo materialmente sociedades profesionales no se hayan adaptado en el plazo de 18 meses desde su entrada en vigor a la LSP. En consecuencia, con acierto, confirma la calificación resgitral en el sentido de denegar la inscripción de un nombramiento de administradores sociales, en tanto con carácter previo no se acuerde la reactivación de la sociedad, bien adaptando sus estatutos a la LSP, bien modificando su objeto social y artículos concordantes de los estatutos sociales. Destaca también la interpretación del artículo 370 de la LSC, de conformidad con la doctrina registral existente, permitiendo la reactivación de una sociedad disuelta ex lege, pese a la literalidad de dicho precepto.

En concreto, subraya la DGRN lo siguiente: «Transcurrido el plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de la presente Ley sin que haya tenido lugar la adaptación y su presentación en el Registro Mercantil, la sociedad quedará disuelta de pleno derecho, cancelando inmediatamente de oficio el Registrador Mercantil los asientos correspondientes a la sociedad disuelta.»

Share Button

No comments yet.

Leave a Comment

reset all fields