La RDGRN de 16 de diciembre de 2016 en la línea de otras muchas que hemos comentado en el blog (aquí, por ejemplo) aplica las consecuencias propias de la disolución ex lege que la disposición transitoria 3 de la LSP, impone para aquéllas sociedades que siendo materialmente sociedades profesionales no se hayan adaptado en el.
enero 13
Comentarios recientes