Notas sobre sociedades profesionales (IV): la retribución de los socios en las sociedades profesionales

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La lectura de artículos relacionados con las organizaciones de profesionales, con los problemas que toda generalización conlleva, pone de manifiesto dos circunstancias distintas (i) la mezcla y confusión de materias relacionadas con el marketing, el desarrollo de negocio o la pura estrategia empresarial y económica, con los jurídicos centrados en el análisis de la normativa de aplicación de las estructuras organizativas de profesionales, y (ii) el poco conocimiento y atención que se le presta a la Ley de Sociedades Profesionales.

Pues bien, me he referido ya en otras entradas a alguno de los aspectos básicos y característico del régimen de sociedades profesionales, siempre de una forma sintética. Lo hago en este caso, al régimen de retribución de los socios profesionales, en particular en el caso de sociedades capitalistas profesionales y siempre desde la perspectiva estrictamente societaria (excluyendo, por lo tanto, relaciones laborales, etc). En este sentido, son dos vías las legalmente previstas para retribuir la condición de socio en la sociedad profesional capitalista, a saber, (i) vía dividendo y (ii) vía prestación accesoria.  A la primera de las vías, la retribución de la participación en el capital social ya me he referido en este post al que me remito, para detenerme ahora en la prestación accesoria.

Pues bien, la condición de socio profesional en la sociedad capitalista profesional lleva anudada una prestación accesoria (artículo 17.2 de la LSP), que será la vía societaria para «aportar» el desarrollo del desempeño profesional a la sociedad, que no puede incorporarse al capital social por ser una prestación de hacer. Del mismo modo, la prestación accesoria supone «cerrar» y «personalizar» la sociedad capitalista, característica propia de las sociedades profesionales.

Para el cálculo de los importes de las prestaciones accesorias el artículo 17.1 f) se remite a los criterios cualitativos y cuantitativos que permiten también modular la participación en el capital social de los socios. Esta será la vía para que se concreten los mecanismos de retribución propios de cada una de las distintas organizaciones, firmas o despachos, estableciendo criterios que primen más resultados cualitativos o cuantitativos de diferente tipo, que permitan favorecer una u otras circunstancias (lock step o eat what you kill, por ejemplo)

 

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