Para que la novación subjetiva de una deuda tenga efectos liberatorios del deudor originario, es preciso de conformidad con el artículo 1205 del CC que el acreedor preste su consentimiento, que ha de ser, además, expreso, y no tácito o presunto. Dicho consentimiento no puede ser confundido con el simple conocimiento de la novación por.
noviembre 18
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