Notas sobre sociedades profesionales (II): distribución de beneficios en sociedades de capital

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En mis post anterior me refería a los aumentos de capital «profesionales» en las sociedades profesionales como una de las especialidades propias de las sociedades de capital de dicha naturaleza. En este sentido, otra de las especialidades propias de las sociedades de capital profesionales, muy en particular en las SAP, frente a las SA ordinarias, es la posibilidad de tener en cuenta criterios cualitativos y cuantitativos profesionales en la distribución de los beneficios obtenidos por la sociedad profesionales, siempre que dichos criterios se prevean expresamente en el contrato social.

Las previsiones del artículo 10 de la LSP (que serán también de aplicación a los efectos de la fijación de los importes de la prestación accesoria del socio profesional, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17), permiten, muy en particular en el caso de las SAP, que a travesee de los estatutos sociales se establezca un régimen de participación en los beneficios sociales vía dividendos que no se limite a la participación en el capital social de la sociedad. De forma que, junto a la propiedad de del capital social (la proporción), podrán establecerse otros criterios cuantitativos y cualitativos que permitan que los socios participen en los beneficios sociales sobre la base de criterios profesionales en los que se concrete el sistema «lock step» (antigüedad, consecución de objetivos profesionales, etc)  o «eat what you kill» (facturación esencialmente) de retribución y participación en los beneficios. Dicho sistema permite acomodar la participación en los beneficios al carácter personal y cerrado de las sociedades profesionales,

 

 

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