Los efectos resolutorios de un contrato bilateral recíproco pueden resultar de la aplicación de la condición resolutoria tácita regulada en el artículo 1124 del CC, para cuya aplicación la jurisprudencia del TS tiene establecidos una serie de requisitos que han de acompañar al incumplimiento contractual (no todo incumplimiento justifica una resolución contractual: ha de ser.
noviembre 21
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