Reforma de la LEC, monitorio y cláusulas abusivas

Share Button

El proceso de adaptación de la LEC a las exigencias de Derecho Comunitario en materia de control de cláusulas abusivas (Directiva 93/13/CEE la jurisprudencia comunitaria, en este caso, la STJUE de 14 de junio de 2012, en el asunto Banco Español de Crédito, C-618/10), continua, con la reforma introducida en aquélla por la Ley 42/2015, publicada hoy 6 de octubre en el BOE, al igual que al reforma que el conocido como asunto AZIZ motivó en la regulación del proceso ejecutivo por la Ley 1/2013, reforma a la que nos hemos referido también aquí.

A esta cuestión se han referido ya mis compañeros del Departamento de Derecho Mercantil de la Universidad de León en su muy recomendable blog.

En este caso se añade un apartado 4 al artículo 815.1 de la LEC en el seno de la regulación del proceso monetario con el fin de solventar la imposibilidad de que el «Juez conoce de una demanda en un proceso monitorio, aun cuando disponga de los elementos de hecho y de derecho necesarios al efecto, examine de oficio –in limine litis ni en ninguna fase del procedimiento– el carácter abusivo de una cláusula sobre intereses de demora contenida en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, cuando este último no haya formulado oposición».

En concreto, el contenido del nuevo apartado es el siguiente:

«4. Si la reclamación de la deuda se fundara en un contrato entre un empresario o profesional y un consumidor o usuario, el secretario judicial, previamente a efectuar el requerimiento, dará cuenta al juez para que pueda apreciar el posible carácter abusivo de cualquier cláusula que constituya el fundamento de la petición o que hubiese determinado la cantidad exigible.// El juez examinará de oficio si alguna de las cláusulas que constituye el fundamento de la petición o que hubiese determinado la cantidad exigible puede ser calificada como abusiva. Cuando apreciare que alguna cláusula puede ser calificada como tal, dará audiencia por cinco días a las partes. Oídas éstas, resolverá lo procedente mediante auto dentro de los cinco días siguientes. Para dicho trámite no será preceptiva la intervención de abogado ni de procurador.//De estimar el carácter abusivo de alguna de las cláusulas contractuales, el auto que se dicte determinará las consecuencias de tal consideración acordando, bien la improcedencia de la pretensión, bien la continuación del procedimiento sin aplicación de las consideradas abusivas. Si el tribunal no estimase la existencia de cláusulas abusivas, lo declarará así y el secretario judicial procederá a requerir al deudor en los términos previstos (…) El auto que se dicte será directamente apelable en todo caso.»

Share Button

No comments yet.

Leave a Comment

reset all fields