Como hemos comentado en múltiples ocasiones al referirnos al tema de las sociedades profesionales, la Ley 2/2007, de 15 de marzo (LSP) es una norma imperativa, de modo que sólo quedarán de su ámbito subjetivo de aplicación aquellas sociedades de profesionales que sean en sentido estricto de intermediación, mediación o participación en las ganancias, lo.
octubre 19
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