El post de hoy se limita a poner en vuestro conocimiento el breve artículo que los amigos de Notarios y Registradores me publican (aquí) en relación con la reforma de proceso de ejecución hipotecaria en materia de cláusulas abusivas por parte de la Ley 1/2013.
En este sentido, la Ley 1/2013 reforma la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) (entre otras muchas novedades), con el propósito de adaptar la normativa reguladora de los procesos ejecutivos en España a las exigencias derivadas del Derecho comunitario, recogidas en el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la Sentencia de 14 de marzo de 2013 (a este pronunciamiento me he referido aquí), en el asunto Mohamed Aziz vs. Caixa d´Estalvis de Catalunya, Tarragona (Catalunya Banc, S.A) (la STJCE Aziz), que declaraba que la normativa hipotecaria (procesal) española era contraria a la Directiva 93/13/CEE, sobre cláusulas abusivas.
Como es sabido, dicho pronunciamiento planteaba el carácter contrario a Derecho comunitario del proceso de ejecución hipotecaria en cuanto que no permitía la apreciación de oficio de la abusividad de cláusulas ejecutadas al juez de la ejecución, ni tampoco, a la parte ejecutada, oponer la abusividad de la cláusula que sirve de fundamento a la ejecución, cuestiones que la Ley 1/2013 aborda, y a cuyo análisis sucinto dedicamos el artículo enlazado en esta entrada.